¿El Senado puede desaparecer los poderes en Tamaulipas? Te contamos

Es probable que en la cámara alta se inicie el proceso de desaparición de poderes, por lo que ya se analiza este escenario tras la orden contra García Cabeza de Vaca.

Aspectos de una sesión ordinaria en el Senado de la República. (Cuartoscuro)
Silvia Arellano
Ciudad de México /

Luego de que el coordinador de Morena en el Senado, Ricardo Monreal, dejó entrever ayer que los legisladores podrían iniciar el proceso de desaparición de poderes en Tamaulipas, estos comenzaron a analizar dicha posibilidad.

De acuerdo con fuentes consultadas por MILENIO, es probable que en la cámara alta se inicie el proceso de desaparición de poderes, por lo que ya se analiza este escenario, luego de que la Fiscalía General de la República (FGR) librara una orden de aprehensión en contra del gobernador Francisco García Cabeza de Vaca, a petición de un juez.

De acuerdo con la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución, la desaparición de los poderes en los estados es una facultad exclusiva del Senado.

En caso de que se declare la desaparición de poderes, el Senado debe nombrar al titular del Poder Ejecutivo provisional, y los legisladores convocarán a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa.

El nombramiento del titular del Poder Ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas.

El funcionario nombrado no podrá ser electo titular del Poder Ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso.

Mientras que, en la Ley Reglamentaria de la cámara alta, se establecen cinco supuestos por los que se puede tomar la determinación.

Cabe recordar que esta declaratoria sólo procede cuando alguno de los titulares de los poderes quebranten los principios del régimen federal, abandone el ejercicio de sus funciones sin aviso a causa de fuerza mayor, generen conflictos que afecten la vida del Estado, prorroguen su permanencia en el cargo o promuevan una forma de gobierno distinta a la que fija los artículos 40 y 115 de la Constitución.

En octubre de 2019, el pleno del Senado aprobó un dictamen que determina improcedentes las solicitudes y peticiones para declarar la desaparición de poderes en los estados de Guanajuato, Tamaulipas y Veracruz, a petición de Morena.

El dictamen determinó que el uso de dicha figura es una intervención extraordinaria, por lo que debe ejercerse con estricto apego al orden constitucional y respeto al pacto federal, de acuerdo con lo establecido en la fracción V del artículo 76 Constitucional.

En este sentido, detalló, las crisis de inseguridad pública que se exponen para hacer válidas las solicitudes no encajan en las normativas establecidas en la Constitución para determinar la ausencia de los tres poderes en dichas entidades federativas.

Aunque en dichos estados existen situaciones de violencia y deterioro de la seguridad pública, principalmente a raíz de la presencia y actuación de grupos de la delincuencia organizada, no se trata de cuestiones que impliquen cualquiera de las hipótesis establecidas en la ley.

El texto referido considera que los argumentos presentados en las solicitudes no implican la desaparición, por causa material, física o jurídica de los poderes, pues no se incurre en ninguna desviación de los principios básicos de la estructura política del Estado mexicano y de su forma de gobierno.

En ese entonces se determinó que el Senado no tiene facultades para desparecer poderes, sino de verificar que se ha producido este hecho.

LP​

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