Con 28 votos a favor los diputados locales aprobaron las reformas a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo y al Código Penal con lo que se reconoce la violencia vicaria, delito por el cual se impondrá de uno a seis años de prisión.
Este tipo de violencia, reconocida ahora en la Ley, es el daño provocado a una mujer a través de una acción u omisión que afecte física o psicológicamente a sus hijas, hijos, persona con la que tenga otro parentesco o relación afectiva.
La persona generadora de esta violencia será aquella con quien la mujer mantenga o haya mantenido una relación de pareja, parentesco por consanguinidad o afinidad, o derivada de una relación de concubinato, noviazgo, matrimonio, o de hecho, con o sin convivencia.
En tanto, la reforma en el Código Penal quedó establecido que comete el delito de violencia familiar quien ejerza cualquier tipo de violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial o vicaria que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite. A quien cometa este delito se le impondrá de uno a seis años de prisión y multa de 50 a 100 días.
Al igual que en la Ley, en el Código Penal se precisa qué es la violencia vicaria y la persona generadora de ella. Ahora ambas reformas deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) para su entrada en vigor.
“Este tipo de violencia, en general, se refiere a la intención del hombre de dañar a una mujer, comúnmente su pareja o expareja, en sus diferentes acepciones, usando como instrumento el ejercicio de la violencia sobre personas con las que la mujer mantiene lazos afectivos importantes presentándose así la violencia vicaria a partir de la cual vicario hace referencia a la sustitución de un individuo por otro en el ejercicio de una función, es decir, el agresor considera que haciendo daño a una persona y no a otra, va a conseguir hacérselo a su primer objetivo”, explicó el diputado Roberto Rico Ruiz.
Agregó que la violencia vicaria es violencia de género porque en el maltrato machista de un padre que daña o, en el más extremo de los casos, asesina a sus hijos, parte de una violencia estructural basada en la identidad del hombre, que busca dominar a la mujer a través de este tipo de acciones violentas.
“Es decir, utiliza como instrumento para causar dolor a terceras personas, a las que llega a considerar como objetos, cosificando a las niñas o niños, a quienes considera el medio para mantener el control y dominio sobre la mujer, en un alarde máximo de posesión en una relación de poder que se sustenta en la desigualdad”, precisó.
Recordó que el 2 de enero de 2021, en el municipio de Mineral de la Reforma, un hombre privó de la vida a sus tres hijos de tres, siete y ocho años de edad, tras discutir con su esposa y cobrar venganza de esta forma.
Comentó que según las investigaciones el agresor, antes de huir, informó a su padre lo que había hecho en perjuicio de su pareja y fue su progenitor quien presentó la denuncia ante las autoridades municipales.
“La violencia vicaria es una realidad y está presente en Hidalgo por lo que la consideración de este tipo de violencia tan lacerante es necesario contemplarla en el Código Penal para contar con un andamiaje jurídico que permita su erradicación, atención a las víctimas y la aplicación de las penas respectivas a quien lo cometa”, concluyó.