Consejo de Salubridad amplía prohibición de la efedrina y pseudoefedrina; añade sales, precursores y derivados

Una de las excepciones es el sulfato de efedrina en su forma farmacéutica.

Prohíben de efedrina y pseudoefedrina. | Archivo
Ciudad de México /

El Consejo de Salubridad General determinó agregar a la prohibición de la efedrina y la pseudoefedrina, los derivados, sales y precursores de estas sustancias.

En un acuerdo publicado en el Diario Oficial, se especifica que también queda prohibida la producción, distribución y comercialización de los medicamentos o cualquier insumo para la salud que hayan sido elaborados utilizando como uno de sus componentes o aditivos todas las sustancias mencionadas.

“Se prohíbe... el uso de las sustancias pseudoefedrina, efedrina, así como las sales, precursores y derivados de éstas, en el proceso de fabricación de medicamentos o cualquier insumo para la salud, ya sea como materia prima, principio activo, precursor químico, químico esencial, o cualquier otra función... además de la producción, distribución y comercialización de las sustancias mencionadas ya sea como materia prima o bajo cualquier otro concepto”, dice el documento.

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Sulfato de efedrina, la única excepción


En 2008, el consejo de salubridad acordó y emitió un acuerdo en donde estableció las medidas de protección en materia de salud humana para prevenir el uso y consumo de efedrina y pseudoefedrina.

En este contexto, el acuerdo señala que si algún lote de las sustancias prohibidas es introducido al país por su avanzado proceso de importación, deberá destruirse.

Una de las excepciones, según el acuerdo, es el sulfato de efedrina en su forma farmacéutica de solución inyectable o para fabricación de esta.

También se autorizará el uso de efedrina y pseudoefedrina a las dependencias, entidades o institutos, que las requieran para llevar a cabo acciones de investigación o para efectos de estar en posibilidad de ejercer sus facultades de vigilancia o sus actividades de análisis toxicológicos.

“En estos casos la autorización deberá ser otorgada por las personas titulares de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios o la Comisión de Autorización Sanitaria indistintamente, el ejercicio de dicha facultad no podrá ser delegada a ningún funcionario de nivel jerárquico inferior”, señala.

LJ

  • Pedro Domínguez
  • pedro.fajardo@milenio.com
  • Reportero de MILENIO desde 2010. Viajo, leo y siempre quiero fumar menos. Hoy cubro Presidencia, mañana quién sabe.

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