Constitución de CdMx, la primera en proteger todas las convivencias familiares

La Suprema Corte avaló por unanimidad el artículo que reconoce todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar en igualdad de derechos, protegidas integralmente por la ley y apoyadas en sus tareas de cuidado.

La Corte declaró constitucional los artículos que establecen la libertad de culto. (Foto: Araceli López).
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Constitución de la Ciudad de México se convirtió en el primer texto del país que dará protección a todas las manifestaciones de convivencia familiar.

Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló el artículo 6, inciso D, numeral 2 de la Carta Magna local, que reconoce todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar en igualdad de derechos, protegidas integralmente por la ley y apoyadas en sus tareas de cuidado.

La Procuraduría General de la República impugnó el precepto bajo el argumento de que podría llegar a protegerse estructuras, manifestaciones y formas de convivencia que violentarían los derechos de las mujeres, concretamente la poligamia.

Javier Laynez Potisek, ministro instructor, consideró que la exposición de la PGR parte de una premisa falsa, porque de la redacción del artículo reclamado no se desprende un reconocimiento de las relaciones polígamas.

“Asumir que esa consecuencia se desprende de la normativa local sería tanto como sostener que la Constitución capitalina protege también la poliandria, las relaciones incestuosas, los matrimonios infantiles o incluso la esclavitud sexual”, detalla el proyecto aprobado.

Al continuar con el estudio de las acciones de inconstitucionalidad que promovieron la PGR y la Comisión Nacional de Derechos Humanos contra la Constitución local, el ministro Laynez dijo en forma irónica:

“El proyecto considera –con el mayor de los respetos para la accionante– que sí da un salto –me parece a mí– el silogismo, un salto inexplicable entre un enunciado que proteja todas las formas y manifestaciones de comunidad familiar, con el señalar que aquí se está permitiendo la poligamia, pues de ser el caso como el texto no distingue, diría: pues, también está protegiendo y aceptando la poliandria, porque no está distinguiendo; entonces, no hay desigualdad, porque también permitiría a una mujer contraer matrimonio con varios hombres. Entonces, me parece que el silogismo no puede validarse en este tema”.

  • RELIGIÓN


El Pleno de la Corte declaró constitucional los artículos 6, apartado I y 11, de la Carta Magna local que establecen la libertad de culto y protección especial a minorías religiosas.

Pese a que la regulación de las cuestiones religiosas es de competencia federal, la Asamblea Constituyente no contravino esas disposiciones y, por lo que se refiere a las minorías religiosas, lo que se hizo en la Constitución de la Ciudad de México fue identificarlas como un grupo vulnerable, sujeto de protección.

“El hecho, de que el artículo impugnado, haya señalado que las autoridades implementarán mecanismos que protejan a las minorías religiosas para prevenir cualquier tipo de discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y violaciones a sus derechos y libertades, en primer lugar, no significa que la mayoría religiosa no va a estar protegida en caso de que hubiese una manifestación de discriminación, simplemente se está reconociendo –aun a las minorías religiosas– como un probable grupo vulnerable, sujeto a este tipo de conductas o de discriminaciones, y que por lo tanto, pueden requerir una particular atención por parte de las autoridades”, expresó el ministro instructor.

  • PERIODISTAS


La Corte también validó el artículo 7, apartado C, numeral 2, en el cual se prevé la protección al secreto profesional de los periodistas, al considerar que no se trata de una norma discriminatoria, que excluya a las demás profesiones, sino que se trata de una norma que se enmarca en el derecho a la libertad de expresión, que resulta fundamental para el ejercicio de esta profesión.

“Los argumentos centrales del proyecto, consisten en sostener la constitucionalidad del precepto puesto que la PGR asume que esta norma impugnada excluye o prohíbe la salvaguarda del secreto para otras profesiones cuando esto no es así”, comentó Laynez.

De igual manera, la Corte avaló la regulación sobre el derecho a la personalidad jurídica en la CDMX, prevista en el artículo 6, apartado C, numeral 1, ya que no se afecta la libertad de asociación de las personas; también aprobó el numeral 2 de dicho precepto y apartado, al considerar que no se afecta los derechos a la identidad de los capitalinos, pues está garantizado que la inscripción de los nacimientos sea inmediata y que se expida la primer acta de nacimiento en forma gratuita.

  • INVALIDA


El Pleno invalidó el artículo 32, apartado C, numeral 1, inciso m), que señala que el jefe de Gobierno de la CDMX) no podrá emitir tabuladores de remuneraciones de servidores públicos; dicha facultad es sólo del Congreso local.

También anuló el artículo 33, numeral 1, porción normativa que establece “se contemplarán ajustes razonables a petición del ciudadano”, redacción que genera confusión e inseguridad jurídica.



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