Niegan a partidos políticos representación en mesas receptoras de consulta popular

La Sala Superior del TEPJF confirmó el criterio del INE que impide a las fuerzas políticas tener personas que vigilen el desarrollo de este ejercicio democrático.

Consulta de Juicio a Expresidentes se realizará el 1 de agosto de 2021. (Jorge Sánchez)
Pachuca /

Los partidos políticos no podrán tener representación en las mesas receptoras de la opinión del electorado el próximo primero de agosto durante el desarrollo de la consulta popular del “Juicio a expresidentes”, sentenció la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Al resolver el Recurso de Apelación (RAP) bajo expediente SUP-RAP-156/2021 interpuesto por el partido Morena en contra de la respuesta emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE) a través de la cual se negó la posibilidad del nombramiento de representantes de los partidos políticos durante este ejercicio democrático; los magistrados, de manera unánime decidieron confirmar este criterio de la autoridad electoral y desechar la demanda del partido guinda.  

Pese a que el partido guinda alegó que el oficio emitido por el director ejecutivo de la Organización Electoral del INE, en el cual se concluye que los partidos políticos con registro nacional no podrán nombrar representantes ante cada una de las mesas receptoras que se instalarán para llevar a cabo la consulta popular del próximo primero de agosto, que en el caso de Hidalgo serán mil 362 centros de votación, carece de legalidad ya que no tiene facultades para responder a la consulta; el órgano jurisdiccional sentenció que sí cuenta con facultad para responder al cuestionamiento y ratificó la negativa para contar con estas figuras.

Finalmente, la Sala Superior indicó que el planteamiento de inconstitucionalidad de la norma prevista en la adenda a los lineamientos para la organización de la consulta popular emitida por Morena, debe desestimarse porque no se impugnó en su momento, sin que pueda tenerse como primer acto la aplicación del oficio del director ejecutivo, ya que no le deparó ningún perjuicio en su esfera jurídica, ni afectó sus derechos políticos o electorales, pues como el funcionario del INE únicamente le señaló al partido la norma aplicable sin que se pronunciara en el sentido de impedirle tener representación en las mesas receptoras.

  • Teodoro Santos

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