¿Quién la organiza y qué se vota? De esto se trata una consulta popular

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Con el 1 de agosto acercándose, han surgido múltiples preguntas sobre el ejercicio democrático; aquí te contamos todo.

¿Qué es una consulta popular? | Especial
Ciudad de México /

El 1 de agosto, miles de ciudadanos saldrán a las calles a participar en un proceso democrático que, según la pregunta que estará impresa en las papeletas, busca "garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas".

Y para tener un contexto más amplio sobre lo que conlleva este procedimiento, te contamos qué es una consulta popular.

En términos simples, es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual las y los ciudadanos expresan su opinión sobre uno o varios temas de trascendencia nacional.

Otra definición

Según el Sistema de Información Legislativa, la consulta popular es un "mecanismo de participación ciudadana que sirve para ejercer el derecho constitucional para votar en torno a temas de trascendencia nacional de manera que su voluntad, vinculante conforme dicte la ley, pueda incidir en el debate y las decisiones que adoptan los órganos representativos del Estado".

Requisitos para una consulta popular

Estos procedimientos estarán sujetos a ser convocadas por el Congreso a petición de:

  • Presidente de la República.
  • El equivalente al 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso.
  • El equivalente de al menos dos por ciento de los ciudadanos inscritos en una lista nominal de electores.

La petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada cámara del Congreso.

"Cuando la participación total corresponda, al menos, al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes", establece el Sistema de Información Legislativa.

¿Qué sí y qué no puede ser motivo?

Los actos de carácter legislativos del Congreso y los administrativos del Ejecutivo federal podrán ser actos susceptibles de una consulta.

La restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución, los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada Permanente son actos que no son susceptibles de consulta.

¿Quién la organiza?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá, previa convocatoria del Congreso, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.

El Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá a su cargo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la misma, la cual se realizará el mismo día de la jornada electoral federal.

​FS

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