Por pandemia podrían ampliar fosas para muertos por covid-19

En este proceso se involucran los tres niveles de gobierno para realizar la ampliación de espacios en panteones o buscar un nuevo sitio para la "inhumación masiva de cadáveres" para casos sospechosos o confirmados por covid-19.

En Cuajimalpa, más de 14 mil personas visitan panteón 'El Calvario' recién remodelado.
Blanca Valadez
Ciudad de México /

Ante la posible saturación de servicios funerarios y para evitar el abandono de cadáveres afectados por la pandemia del coronavirus covid-19, el gobierno federal emitió lineamientos generales obligatorios que contemplan ampliar fosas para lleva a cabo la inhumación individual o masiva de los restos.

Se trata de “disposiciones generales para instalar, organizar y operar un Centro Temporal para el resguardo de cadáveres o la ampliación de fosas individuales o colectivas para inhumación en panteones, ante un incremento súbito de muertes por covid-19”.

En este proceso se involucran los tres niveles de gobierno para realizar la ampliación de espacios en panteones o buscar un nuevo sitio para la "inhumación masiva de cadáveres que sea específica para casos sospechosos o confirmados por covid-19”.

“Para las inhumaciones inmediatas, ya sea en fosa individual o colectiva, se deben cumplir las premisas de un adecuado manejo del cuerpo, respeto y consideración con los deudos, así como garantizar la trazabilidad e identificación plena del cadáver, el registro de las tumbas, la delimitación y aislamiento de las áreas seleccionadas para la disposición, así como con apego a las medidas de protección personal.


“En caso de cadáveres no identificados o identificados, pero no reclamados, se requerirá una fosa individual para covid-19 y no podrán utilizarse las fosas previamente existentes”.

La velocidad en la que se propaga la pandemia obliga al gobierno federal a “realizar las gestiones correspondientes considerando que se pudiesen requerir en un corto tiempo de mayor número de espacios para resguardo y disposición final de los cadáveres, como cámaras frías, crematorios y espacios para inhumación, que en caso de no estar disponibles provocaría mayor tiempo de resguardo de los cuerpos, afectación a la familia y riesgo biológico para las personas encargadas del manejo del cadáver en las unidades de salud, servicios forenses y funerarias".

Las autoridades calculan que “el mayor porcentaje de los cuerpos procederán de unidades de salud donde ocurrió el fallecimiento, y que una menor cantidad provenga de casa o vía pública” y “bajo esta consideración, se asume que la mayoría de los cuerpos tienen su identidad y están vinculadas a su familia, por lo que podrán entregarse para su traslado a la disposición final a través de un servicio funerario”.

En el lineamiento se considera “que algunas familias pudiesen no contar con los recursos para los servicios funerarios, por lo que será necesario considerar apoyos sociales para evitar el abandono del cuerpo”.

La Ley General de Salud, en su artículo 346 establece que “los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración” y el 348 deja en claro que “la inhumación o incineración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del oficial del Registro Civil que corresponda"

“Los cadáveres deberán inhumarse, incinerarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la muerte, salvo autorización específica de la autoridad sanitaria competente o por disposición del Ministerio Público, o de la autoridad judicial. La inhumación e incineración de cadáveres sólo podrá realizarse en lugares permitidos”.

Las instancias de gobierno involucradas en las autorizaciones y trámites deberán dar “certeza jurídica a todo el proceso de traslado y disposición final de los cuerpos, y siempre con el debido acompañamiento y apoyo a los deudos”.

La aplicación de esta medida podrá ser implementada “con base en las proyecciones para cada región, así como la identificación del incremento de casos, hospitalizaciones y defunciones y ante la capacidad de respuesta”.

jlmr 

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