¿Despedido en emergencia por Covid-19? Tienes 2 meses para demandar

La Secretaría del Trabajo informó que debido a la emergencia sanitaria, el plazo para poder demandar al patrón por el despido injustificado correrá a partir de que se levanten las restricciones por el coronavirus.

La ley establece un plazo de dos meses para demandar al patrón si hay un despido injustificado. (Ilustración: Oscar Ávila)
Rafael Montes
Ciudad de México /

Aquellos empleados que sean despedidos injustificadamente durante el periodo que dure la emergencia sanitaria a causa de la epidemia de Covid-19 tienen dos meses para poder demandar a su patrón ante la autoridad laboral, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT).

“Las acciones de los trabajadores que sean separados de su trabajo prescriben en dos meses (art. 518 de la LFT). La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha del despido", de acuerdo con la ley.

Sin embargo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó que considerando la situación actual, dicho plazo comenzará a transcurrir a partir de que se levante la emergencia sanitaria.

De acuerdo con un folleto que dio a conocer, no existe justificación legal para que los patrones sólo pretendan pagar un salario mínimo a sus trabajadores mientras dure la emergencia sanitaria.

“Lo que la autoridad determinó fue una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por lo que el criterio de pagar un salario mínimo no es aplicable”, aclaró.

Por su parte, la titular de la STPS, Luisa María Alcalde, grabó un video con el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, en el que explicó que éste “es un momento clave para que todos actuemos con la solidaridad máxima y entendimiento mutuo”.

Dijo que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, y en el entendido de que la autoridad sanitaria declaró una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, no hay fundamento legal para separar a los trabajadores o para dejar de pagar salarios.

“Tampoco es aplicable el criterio de pago únicamente de salario mínimo; la obligación general debe ser pagar el salario íntegro en el entendido de que pudieran existir circunstancias que los obliguen a llegar a ciertos acuerdos entre ambas partes, siempre pensando que el salario es el sustento que tienen las y los trabajadores y para sus familias”, dijo Alcalde.

Por su parte, el subsecretario afirmó que “hay que estar conscientes de que tenemos que estar unidos” y que “en la medida en que tengamos este acto de solidaridad vamos a lograr mitigar la epidemia”.

¿Qué pasa con la suspensión temporal por fuerza mayor?

En el caso de suspensión temporal por fuerza mayor será la autoridad la que determine el monto de indemnización sobre la base del salario del trabajador o trabajadora hasta por un mes.

La dependencia indicó que en estos momentos es crucial que según sea la rama de la industria y la actividad económica a que se dedica cada empresa o negocio, exista un acuerdo mutuo para proteger a los trabajadores y a las fuentes de trabajo.

Asimismo, informa que la Procuraduría Federal para la Defensa del Trabajo (Profedet) puede auxiliar para llegar a convenios que concilien los intereses de ambas partes.

¿Te pueden despedir si tienes coronavirus?

También precisa que si el empleado es diagnosticado con Covid-19 no puede ser despedido, pero que el patrón sí le puede solicitar que tome las vacaciones que le corresponden, pero de común acuerdo con el trabajador.

FS

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