Proponen multas y cárcel para quien lucre con insumos médicos

La multa de 68 mil 800 pesos y 6 años de cárcel será aplicada a las personas y negocios que aumenten los precios de insumos médicos necesarios para los enfermos de covid-19.

La diputada independiente local, Claudia Tapia Castelo. Foto: Especial.
Ricardo Alanís
Monterrey /

Multas de hasta 68 mil 800 pesos y cárcel de 6 años propuso este miércoles la diputada local independiente, Claudia Tapia Castelo, a personas y negocios que lucren con la salud de la gente ante la pandemia por el covid-19.

Tapia Castelo planteó que se modifiquen diferentes artículos del Código Penal del Estado para tales sanciones.

Expresó que de acuerdo con datos de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en las últimas tres semanas, han aumentado en un 700 por ciento la venta de tanques de oxígeno e insumos médicos y productos. 

Por otro lado, que se han cancelado junto con la Policía Cibernética mil 050 perfiles de Facebook y 100 proveedores de comercio electrónico que se dedicaban a estafar a la población que necesita estos insumos para su supervivencia.

“Ante la dura y delicada situación que estamos viviendo con motivo de la pandemia, se ha estado presentando una problemática que agrava más la vida de quienes sufren los estragos de estos contagios.
“Me refiero al lucro desproporcionado que realizan personas y/o negocios con la venta de insumos necesarios para cuidar lo más sagrado que tenemos las personas: la salud. Estoy segura de que se debe sancionar por la vía penal a los oportunistas”, declaró.

Con la iniciativa que presentó, se pretende reformar por adición de las fracciones III, IV y V al artículo 430 del Código Penal para el Estado de Nuevo León.

Expresó que de esa forma se estaría sancionando por el delito en contra del consumo a quienes produzcan, distribuyan, renten o vendan en la entidad cualquier mercancía o producto atribuyéndole cualidades o usos que no tiene.

También a quienes acaparen, oculten o de manera injustificada retiren del mercado cualquier insumo, producto o equipo médico, con el objeto de obtener un alza en los precios o afectar el abasto a los consumidores de la entidad, y/o a aquellos que vendan o renten con inmoderado lucro algún producto o mercancía, cuya utilidad sea indispensable para la salud y el bienestar de las personas, estableciendo como agravante que esta conducta se cometa durante la duración del decreto de estado de emergencia sanitaria.

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