Corte declara inconstitucional candados del IMSS para la pensión por viudez

La ley anteriormente consideraba que las personas tenían derecho a pensión por viudez en caso de haber estado casada por lo menos seis meses con el presunto difunto o a menos que la viuda o viudo demuestre haber tenido hijos.

Suprema Corte de Justicia de la Nación declara inconstitucional actual ley por pensión por viudez | Cuartoscuro
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales los candados que se imponen para tener acceso a la pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

El criterio emitido hoy por la sala, sienta un precedente el cual deberá ser acatado por todos los tribunales federales del país, debido a que es jurisprudencia.

El caso derivó de un amparo concedido a una mujer que vivió con su pareja desde agosto de 2018 y con quien se casó en julio de 2021, 12 días antes de su muerte.

La Ley del Seguro Social exige que para que las personas tengan acceso a la viudez deberán haberse casado, cuando menos, seis meses antes de la muerte de la persona trabajadora para tener derecho a una pensión por viudez, a menos que la viuda o viudo demuestre haber tenido hijos.

Los ministros determinaron que es inconstitucional que, para tener derecho a una pensión de viudez, se establezca que el fallecimiento del cónyuge ocurra después de cumplir seis meses de la celebración de matrimonio, y que este requisito no sea exigible al viudo o viuda que demuestre que tuvo hijos con la persona asegurada.

Los ministros coincidieron que el derecho a recibir una pensión por viudez surge cuando fallece la persona trabajadora o pensionada con la finalidad de proteger a su familia.

Por lo cual, exigir requisitos injustificados como lo es la muerte del cónyuge suceda después de cumplir seis meses de matrimonio o que hubieran procreado hijos, vulnera los derechos humanos a la igualdad, no discriminación y seguridad social previstos en la Constitución.

Ya que restringen de manera arbitraria los derechos de quienes no tuvieron hijos cuando enfrentan una situación similar a quienes sí los tuvieron ya que no se desprenden motivos realmente justificados para restringir los derechos que otras personas, en igual situación, sí tienen.

Debido a que el legislador federal no señaló justificación alguna del porqué el trato diferente otorgado a la viuda o viudo en el artículo 132, fracción I y último párrafo, de la Ley del Seguro Social, estimaron que tal exclusión resulta violatoria de los derechos fundamentales.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf propuso conceder el amparo, propuesta que fue apoyada por Yasmín Esquivel Mossa, Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar Morales. El ministro Alberto Pérez Dayán no estuvo presente en la sesión.

RM

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.