En un hecho inédito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló el primer seguro de desempleo que establece una constitución en el país, en este caso de la Ciudad de México.
Los recursos que se prevé serán otorgados a los desempleados deberán pagarse con fondos del propio gobierno capitalino, advirtió el alto tribunal.
El ministro Javier Laynez Potisek mencionó que dicha figura, seguro de desempleo, no está prevista en la Constitución Federal, ni tampoco en los preceptos específicos de seguridad social que rigen en México.
“Hemos señalado que los derechos de seguridad social son mínimos y que siempre podrán ser potenciados o aumentados, señalamos textualmente que será bajo la condición, en este caso, que se entienda que la prestación de que se trate deberá saldarse con cargo al presupuesto de la Ciudad (de México), expresó el ministro instructor.
Laynez indicó que aun cuando dicha figura no forme parte de los principios o de los derechos de seguridad social, si a la hora de establecerlo, una legislación local pretende que es una potencialización del derecho a la seguridad social, “pero altera las aportaciones de trabajadores o patrones, lógicamente es inconstitucional, no puede hacerlo, tendrá que ser con recursos presupuestarios”.
Subrayó que cualquier estado del país está en su libertad de establecer un seguro de desempleo, pero con recursos de su propia entidad; “creo que es muy importante hacer esa aclaración”, enfatizó Laynez.
Respecto, al tema de la protección y promoción de los derechos de los trabajadores y que prevé nuevos derechos para personas que laboran pero que son su “propio patrón”, por ejemplo locatarios de mercados, la SCJN consideró la Carta Magna Local no invadió la esfera de competencia del Congreso de la Unión, motivo por el que validó el contenido del artículo 10, apartado B, de la constitución local.
- FACULTADES A FISCAL
Al continuar con el análisis de las acciones de inconstitucionalidad que promovieron la PGR y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Pleno también aprobó que en la Constitución local se prevean facultades para el Fiscal General de la Ciudad que le faciliten la coordinación entre autoridades y una mejor implementación del nuevo sistema de justicia penal.
No obstante, declaró inconstitucional el artículo 44, apartado A, numeral 3 y apartado B, numeral 1, incisos a), c), d), e), f), g), h) y o), al regularse en esa parte el ejercicio de la acción penal y que, por tanto, invade la esfera de competencia del Congreso de la Unión.
El Pleno también invalidó de la Carta Magna local lo referente a la ejecución de sanciones penales, así como al establecimiento de un sistema de justicia penal para adolescentes, por ser competencia exclusiva de la Federación.
La Corte determinó que la Ciudad de México sí tiene competencia para legislar sobre el tema de ciencia y tecnología, pues se trata de una materia que no solo compete al Gobierno Federal, sino también a todas las entidades federativas.
- SUSPENSO
La Corte dejó en suspenso uno de los temas que se prevé generará división entre los ministros y que tiene que ver con un artículo de la Constitución de la Ciudad de México que permite revocar el mandato de los servidores públicos por elección popular.
El proyecto del ministro Javier Laynez Potisek propone validar dicho precepto; además, cuestiona la intervención de la Procuraduría General de la República en este tema, porque en varias constituciones locales se ha incorporado dicha figura, pero nunca han sido reclamadas por el Ministerio Público Federal, pese a que existen precedentes que datan de 2009 y 2012.
jbh