Corte invalida porción normativa de Ley de Instituciones de Durango

La SCJN indicó que no se cumplió con el principio de paridad de género en el nombramiento de funcionarios electorales.

SCJN | Especial
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una porción normativa de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Durango, por no cumplir con el principio de paridad de género en el nombramiento de funcionarios electorales. 

Durante la sesión de este 16 de noviembre, uno de los puntos a discusión se centró en si las legislaturas estatales se encuentran obligadas a establecer un régimen de alternancia de género por período electivo en las gubernaturas.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo consideró que el "deber de hacer cumplir la paridad de género en las leyes electorales debe incluir a los institutos y tribunales electorales estatales, así como a todo órgano autónomo".

Sin embargo, los demás ministros no coincidieron porque mencionaron que "no es obligatorio para las entidades federativas instituir un régimen de alternancia de género por período electivo en las gubernaturas". 


No obstante, la ministra Yasmín Esquivel Mossa, dijo que la participación de las mujeres es fundamental para la vida auténticamente democrática en la sociedad y, aunque el avance sin duda ha sido notable, es insuficiente, por lo que resulta esencial fomentar su actividad política para generar mayores espacios que visibilicen su presencia.

IOG

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