Corte rechaza exentar cuotas en algunos posgrados en línea de la UNAM

El proyecto fue presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa y solo fue apoyado por su homóloga Lenia Batres Guadarrama.

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Ciudad de México /

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó otorgar un amparo con el cual se buscaba abrir el camino para evitar que los estudiantes de la Universidad Nacional Autonóma de México (UNAM) no paguen alguna cuota, a ciertos programas de posgrado en línea, es decir, que exista gratuidad.

El proyecto fue presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa y solo fue apoyado por su homóloga Lenia Batres Guadarrama.

Los ministros Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán se opusieron a la propuesta, por lo que fue necesario solicitar al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, - integrante de la Primera Sala- que acudiera a la sesión para destrabar el asunto; votó contra el proyecto.

Promovió el amparo contra del pago que le obliga a realizar la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho para concluir su inscripción en una especialidad.

El juez le concedió el amparo para el efecto de que se le permita continuar con sus estudios de educación superior, consistente en la Especialidad de Mediación y Medios Alternativos de Solución de Conflictos en la Universidad Nacional Autónoma de México, en campus virtual, turno matutino, sin que se le condicione al pago de la cuota de inscripción, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos.

El ministro Alcántara Carrancá señaló que negar el amparo no afecta la gratuidad, además de que la UNAM necesita recursos.

“…si bien es cierto que el Estado mexicano tiene el compromiso de implementar progresivamente la enseñanza superior gratuita.
“Ello debido a la notoria insuficiencia presupuestal que tiene la propia Facultad de Derecho, pues con el presupuesto asignado no se cubre la totalidad de la demanda educativa.
“La facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México al ofrecer la especialidad a la que se deseaba ingresar, el quejoso mediante la opción tanto presencial como virtual, cumple con el principio de gratuidad en la educación superior establecida en el artículo tercero de la Constitución Federal", subrayó.

El cobro de esta cuota de inscripción, abundó el ministro, solamente tiene como finalidad que sea posible la apertura de una modalidad más del mismo curso, es decir, la virtual, y así cubrir los costos que esta genera, como son el pago de las tecnologías de los docentes, del Internet, sin afectar los recursos presupuestarios limitados y destinados a la modalidad presencial de la licenciatura.

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HCM


  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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