¿Qué pasará en caso de paro laboral ante contingencia por covid-19?

El artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo establece que ante una contingencia o emergencia sanitaria el patrón deberá dar una indemnización.

Tu jefe debe pagarte una indemnización en caso de emergencia sanitaria. (Shutterstock)
Antonio Hernández
Tamaulipas /

En caso de una emergencia sanitaria los patrones sólo están obligados a pagar por ley un mes de indemnización, no de salario, señaló Cristian Pérez Cosio, asesor legal y secretario técnico de la Federación de Cámaras de Comercio en Tamaulipas, aclaró que si se trabaja desde casa con las labores completas el patrón está obligado a pagar el sueldo completo, pero hay un vacío en el pago al Seguro Social y al Infonavit

Dijo que desde el año 2012 el artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo establece que ante una contingencia o emergencia sanitaria el patrón deberá dar una indemnización de un día de salario mínimo, por cada día que dure la suspensión teniendo como máximo un mes.

Sin embargo, esto no es un sueldo es una indemnización y el patrón no puede exigir la realización de actividades pero sí debe conservar los puestos.

Al darse está suspensión de trabajo, no existe obligación de prestar el servicio por lo tanto no hay obligación de pagar el salario, solo una indemnización.

Ahora bien, si el patrón exige cubrir el trabajo desde la casa del trabajador entonces si está obligado a cubrir el salario completo como si acudiera a su centro de trabajo.

“Lo preocupante es que aunque la ley marca hasta cuándo debe pagar el patrón al trabajador no especifica si se suspenden los pagos al IMSS o INFONAVIT por lo que estos deberán seguirse haciendo ante lo cual será necesario que Federación apoye a empresas suspendiendo pagos”

La legislación laboral contiene elementos para enfrentar una contingencia sanitaria y aminorar el impacto negativo para los trabajadores, pero esto nunca se ha aplicado, es decir se delimita el periodo y monto que un patrón debe continuar pagando un sueldo a un trabajador hasta por un mes pero en el caso de las aportaciones al IMSS e INFONAVIT, existen vacíos en la Ley que no contemplan esquemas de apoyo o suspensión lo cual afecta a los patrones por lo que deberán seguirse cubriendo esto aunque por emergencia de salud se paralice la actividad de una empresa o negocio.

¿Qué hacer en caso de que la autoridad competente emita un comunicado oficial de contingencia sanitaria?

Al respecto, la Ley Federal del Trabajo contempla este supuesto en sus artículos 42 Bis, 132 fracción XIX Bis, 168, 175, 427 fracción VII, 429 fracción IV y 432, los cuales establecen que, en caso de que las autoridades sanitarias emitan una declaratoria de contingencia sanitaria que ordene la suspensión de labores, el patrón deberá suspender temporalmente las relaciones de trabajo con sus empleados.

Ante la declaratoria de una contingencia sanitaria de esta naturaleza, las consecuencias y obligaciones serían las siguientes:

  • Los trabajadores no tendrán obligación de presentarse a laborar.
  • Los patrones pagarán el equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día de suspensión por un periodo de hasta un mes, posteriormente y en caso de que la contingencia permanezca, el patrón no estará obligado a cubrir cantidad alguna adicional a los trabajadores.
  • Los trabajadores están obligados a reanudar actividades tan pronto como terminé la contingencia (es decir, cuando la Secretaría de Salud lo establezca).
  • En caso de que la contingencia sanitaria no ordene la suspensión general de labores, por ser grupos vulnerables, quedarán prohibidas las labores de mujeres en periodo de gestación o de lactancia y de menores de 18 años, sin sufrir perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.
  • La Secretaría del Trabajo podrá ordenar las medidas necesarias para evitar afectaciones a la salud de los trabajadores.

ICGC

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