El TEPJF realizará sesiones no presenciales por coronavirus

El TEPJF aprobó realizar sesiones no presenciales para la resolución de asuntos jurisdiccionales con el fin de evitar al máximo posible la propagación por el coronavirus. Esta medida podrá modificarse o ampliarse según lo determine la Sala Superior.

Se realizarán sesiones no presenciales por Covid-19. TEPJF/Especial.
Carolina Rivera
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó realizar sesiones no presenciales para la resolución de asuntos jurisdiccionales y la utilización de correos electrónicos como principal vía de comunicación para prevenir la propagación del Covid-19.

Las medidas, agregó la autoridad, son de carácter extraordinario y excepcional, y cuya vigencia dependerá de la situación sanitaria por la que atraviese el país, por lo que el acuerdo podrá modificarse o ampliarse según lo determine la Sala Superior.


Este acuerdo respalda y fortalece la decisión tomada por la presidencia del Tribunal Electoral de suspender las actividades con el fin de evitar al máximo posible la propagación por el coronavirus, y por la que se suspendieron las sesiones públicas desde el 16 de marzo resolviéndose en sesión privada aquellos asuntos que marca la ley.

Las Salas Regionales y Especializada se deberán seguir los lineamientos establecidos en este Acuerdo General para la discusión y resolución no presencial de los asuntos, garantizando en todo momento el acceso a la justicia y el derecho a la protección de la salud de las personas, bajo los principios constitucionales de transparencia y máxima publicidad.

Los magistrados podrán modificar el medio que se utilice para realizar las comunicaciones durante la discusión y resolución no presencial de los asuntos, atendiendo a la situación que atraviese el país respecto a la propagación del virus Covid-19, con la finalidad de garantizar la discusión y análisis de los asuntos.

También se determina que se podrán discutir y resolver de forma no presencial los juicios que esta Sala Superior considere urgentes, por ejemplo, los vinculados a algún proceso electoral, dados los términos perentorios, o bien, que pudieran generar la posibilidad de un daño irreparable, lo cual deberá estar debidamente justificado en la sentencia.

​FS

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