En menos de medio año, los mexicanos viviremos otro proceso histórico: la elección de jueces, magistrados y ministros, mediante el voto popular, por ello, el Instituto Nacional Electoral (INE) definió las reglas de campaña para los aspirantes.
Como todo proceso electoral, los candidatos —en este caso a un cargo en el Poder Judicial de la Federación (PJF)— tendrán la oportunidad de presentar sus propuestas ante los ciudadanos con el objetivo de que apoyen sus proyectos, pero ¿qué tienen permitido y qué no en campaña? aquí lo explicamos.
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¿Qué sí pueden hacer los aspirantes a la elección judicial en campaña?
El 23 de enero, el Consejo General del INE aprobó el catálogo de infracciones para la elección judicial , en el que se dieron a conocer los plazos legales y sanciones en caso de actos anticipados.
Según los lineamientos, las campañas iniciarán el 30 de marzo y tendrán una duración de 60 días, por lo que el 1 de junio se llevará a cabo la elección judicial.
En ese período, los aspirantes podrán hacer lo siguiente:
- Pagar con sus propios recursos sus campañas electorales, sin exceder los topes de gasto que fijará el INE en las próximas semanas.
- Promocionarse en propaganda electoral impresa en papel reciclable, biodegradable y libre de sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.
- Participar en foros de debate organizados por el INE o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.
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¿Qué no pueden hacer los aspirantes a la elección judicial durante campaña?
En el catálogo también se establecen las obligaciones a las que estarán sujetos los candidatos a ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistrados y jueces, así como servidores públicos, partidos políticos y ciudadanos.
De acuerdo con el oficio, constituye a una infracción lo siguiente:
- Contratar espacios en radio y televisión.
- Difundir propaganda electoral impresa en material distinto al papel (lonas, playeras o gorras con su imagen o nombre).
- Realizar actos de campaña antes del periodo previsto.
- Difundir propaganda electoral que contenga expresiones que constituyan calumnia o que vulnere el interés superior de la niñez.
- Utilizar recursos públicos, en efectivo o en especie para su campaña.
¿Qué sigue en la elección judicial?
El 31 de enero es la fecha límite para determinar la idoneidad de los aspirantes y a más tardar el 4 de febrero los comités de evaluación tendrán depurar los listados en una insaculación pública.
- 12 de febrero. Senado emitirá los listados finales al INE.
- 30 de marzo. Inicia el período de campaña.
- 28 de mayo. Concluyen las campañas.
- 1 de junio. Elección de jueces, magistrados y ministros.
- 1 al 12 de junio. Sesión especial de Cómputos Distritales.
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