En 2024 México celebrará uno de los procesos electorales más grandes desde el 2018 renovar no sólo la Presidencia de la República, también el Congreso, ocho gubernaturas, una Jefatura de Gobierno y decenas de cargos locales.
Por ello es que las y los trabajadores gozarán de un par de días de asueto 'adicionales' a los estipulados en la Ley Federal del Trabajo (LFT). En específico, los que se indica en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
¿Qué dice la ley?
Son ocho los días de descanso obligatorio, popularmente conocidos como ‘feriados’, que la LFT ha contemplado en su artículo 74 por más de treinta años. Pero fue hasta 1987 con el entonces presidente Miguel de la Madrid que se agregó una novena cláusula que considera a los periodos electorales como motivo de asuetos laborales.
El segundo punto del Artículo 22 de la Ley de Procedimientos considera como no laborable en toda la República Mexicana el día en que se celebren las elecciones ordinarias para renovar diputados federales, senadores y la Presidencia de la República. Un proceso que debe realizarse el primer domingo de junio del año correspondiente.
De ahí que el 2 de junio del 2024 será día de descanso obligatorio en todo el país. Lo cual implica que aquellas y aquellos trabajadores que les sean solicitados sus servicios en esa fecha tendrán derecho a recibir un salario doble extra al que perciben de manera normal diariamente, según el artículo 75 de la LFT.
En febrero del 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma político-electoral que ‘recorta’ el sexenio de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) y, por ende, recorre la toma de protesta de su eventual sucesor o sucesora del 1 de diciembre al 1 de octubre.
Cabe recordar que la LFT considera el día de transición como de asueto laboral. De ahí que el 1 de octubre del 2024 será el ‘nuevo’ día de descanso obligatorio, aunque en realidad sustituye el que antes la ley atribuía al 1 de diciembre de cada cambio de sexenio.
"El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años (...)", dice el Artículo 83 tras la reforma político-electoral.
Los demás días de descanso obligatorio son:
- 1ro de enero
- 1ro de mayo
- 16 de septiembre
- 25 de diciembre
- Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
Estas últimas tres fechas fueron resultado de la reforma publicada en el DOF en 2006, cuando los diputados Francisco Xavier López y Sergio Álvarez Mata (PAN) la presentaron al pleno en 2005 con el propósito de "fomentar el turismo nacional, mediante los denominados fines de semana largos”.
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¿Y qué pasa en las locales?
Sin embargo, ¿Qué sucede cuando una elección local no empalma con las federales, tal y como ocurrió en el 2023 con la renovación del gobierno del Estado de México (Edomex) y Coahuila, o la elección para alcaldes y alcaldesas de la CDMX en 2021?
La respuesta se halla en el segundo apartado del artículo 25 de la Ley de Procedimientos Electorales, el cual estipula que las elecciones locales ordinarias también son motivo de asueto laboral en la respectiva entidad.
Al igual que los procesos federales, dichos comicios deben llevarse a cabo el primer domingo de junio del año correspondiente; mientras que los cargos aplicables para esta normativa son de “gobernadores, miembros de las legislaturas locales, integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República, Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones” de la capital mexicana.
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Para las federales, y al cierre de esta edición, Morena perfila registrar a Claudia Sheinbaum como su candidata a la presidencia de la república; mientras que el Frente Amplio lo hará con Xóchitl Gálvez. En tanto, Movimiento Ciudadano (MC) continúa sin precandidatura luego de que Samuel García declinara del proceso.
Las candidaturas se deberán registrarse del 15 al 22 de febrero del 2024, dando por iniciadas al día siguiente y finalizando 90 días después.