¿Cuándo entrará en vigor la reforma de derechos laborales para trabajadores de Apps?

La iniciativa pretende otorgar un sueldo mensual, así como prestaciones y asegurar a los empleados de plataformas como Uber, Didi y Rappi.

La reforma laboral para los trabajadores de plataformas fue enviada al Congreso por la Presidenta. | Especial
Milenio Política
Ciudad de México /

Con las recientes reformas laborales, muchos empleados han salido del llamado outsourcing, o han logrado obtener seguridad social y un sueldo estable, como las trabajadoras domésticas. Pero uno de los sectores que no había sido atendido son aquellas personas que trabajan mediante plataformas digitales.

El sueldo de los empleados de Rappi, Didi, Uber y demás aplicaciones dependen de las propinas y la cantidad de viajes que realicen, además que, al ser contratados como socios, las empresas eximen su responsabilidad de otorgar prestaciones. Por ello, la presidenta Claudia Sheinbaum envió una reforma para garantizarlas.

La iniciativa fue enviada a la Cámara de Diputados y, tras la discusión y aprobación, la Comisión de Trabajo decidió avalarla a principios de esta semana. Además, ayer pasó al pleno, el cual también la aprobó en lo general y lo particular. Pero, ¿qué falta para que sea válida? Te contamos.

¿Cuándo entrará en vigor?

El proyecto contempla reformas a la Ley Federal del Trabajo y, aunque no se trata de una iniciativa constitucional, deberá de pasar por las dos cámaras del Congreso de la Unión antes de ser válida.

Con su reciente aprobación en San Lázaro, la reforma será turnada al Senado de la República, que deberá valorarla primero en comisiones y, de ser aprobada, se turnará a la Mesa Directiva. De esta manera, también será debatida, analizada y votada por los legisladores de la Cámara Alta.

El Congreso de la Unión entrará en receso el 15 de diciembre, por lo que los senadores deberán llevar a cabo la discusión en los próximos días. De lo contrario, quedará en el tintero y no se retomará su discusión sino hasta el siguiente periodo, en 2025.

No obstante, si la mayoría legislativa logra aprobarla en esta semana, el dictamen será remitido de vuelta al Ejecutivo, para la firma, validación, y posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). No será sino hasta su emisión que se determine la fecha en que será válida y solo si se avala en la Cámara de Senadores.

¿Qué dice la reforma?

Entre otros aspectos, las reformas propuestas por la presidenta Claudia Sheinbaum, prevén la inscripción de los trabajadores de las plataformas digitales al régimen obligatorio de Seguridad Social y al Infonavit, así como el pago de aguinaldo y reparto de utilidades.

Definen como persona trabajadora de plataformas digitales a quien preste servicios personales remunerados y subordinados bajo el mando o supervisión de una persona física o moral que ofrece servicios a terceros a través de una plataforma digital y genera ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México.

“Las personas trabajadoras que presten servicios a través de plataformas digitales serán consideradas trabajadores independientes si, al final de cada mes no alcanzan a generar la percepción mencionada, sin embargo, en dicho periodo y durante el tiempo efectivamente trabajado se les extenderán los derechos estipulados en este capítulo”, señala el proyecto.

Establece asimismo que el salario en el trabajo de plataformas digitales se fijará por tarea de servicio, obra o trabajo realizado y, en atención a su naturaleza flexible, dicho pago contemplará el proporcional del día de descanso semanal, vacaciones y aguinaldo.

Entre las obligaciones especiales para las empresas de plataformas digitales se enlistan el pago de servicios en un plazo no mayor a una semana, mecanismos para llevar registros de horas laborales trabajadas, inscripción de las personas trabajadoras en el régimen obligatorio de seguridad social, así como retener y enterar el pago de cuotas y aportaciones al Infonavit.

Del mismo modo, prohíbe el trabajo de personas menores de edad, así como la retención de dinero a las personas trabajadoras adicional a los conceptos establecidos en la ley.

Por el incumplimiento de las obligaciones, la iniciativa prevé sanciones a los empleadores desde 2 mil veces el valor de la UMA (217 mil 140 pesos) hasta 25 mil (2 millones 714 mil pesos).

Con información de Fernando Damián

LP

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