¿Cuándo realizarán las elecciones extraordinarias en Eloxochitlán y Cuautepec? Esto sabemos

Tras la nulidad de los comicios en dos municipios por parte del TEEH, el órgano electoral cuenta con fecha límite para cumplir con esta obligación, conforme a los establecido en el Código Electoral de Hidalgo.

Se celebrarán elecciones extraordinarias en dos municipios de Hidalgo. (Iván Carmona)
Pachuca /

Una vez que el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) declaró la nulidad de las elecciones para renovar las presidencias municipales de Eloxochitlán y Cuautepec, el Instituto Estatal Electoral (IEEH) cuenta con 45 días naturales para emitir una nueva convocatoria y 180 días naturales para el desarrolló de las elecciones extraordinarias, así lo establece el Código Electoral de Hidalgo.

La norma enuncia en su artículo 19, que las elecciones extraordinarias se realizarán en los casos previstos en la Constitución Política del Estado, el Código electoral de Hidalgo y, además, cuando: “una elección se declare nula por los tribunales competentes en la materia; del resultado de los cómputos correspondientes haya dos candidatos, fórmulas o planillas que ocupen el primer lugar de la votación, por haber obtenido el mismo número de sufragios; y el candidato a Gobernador o los integrantes de la formula triunfadora resultaren inelegibles”, (sic).


En ambos casos el TEEH determinó la nulidad de los comicios del pasado dos de junio por diversas vulneraciones a la norma y la falta de certeza en la paquetería electoral, por lo cual la Ley establece que la convocatoria para la elección extraordinaria deberá publicarse en un término no mayor de 45 días naturales, contados a partir de la declaración de nulidad o empate de la elección de que se trate, es decir, para el caso de Eloxochitlán, resuelta el 26 de julio, será el próximo nueve de septiembre; mientras que para el caso de Cautepec, del pasado cuatro de agosto, será hasta el 19 del mismo mes la fecha límite.

Por cuanto hace a la organización y desarrollo de la jornada electoral extraordinaria, detalla el documento, que deben ser convocadas por el Instituto Estatal Electoral y se efectuarán dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha en que se actualicen las causas que las motiven, esto para el caso de diputaciones locales o de ayuntamientos, pues para el caso de un gubernatura se tiene un plazo más amplio de 260 días naturales.

Bajo esta determinación de la norma electoral, la jornada electoral debe efectuarse a más tardar en el mes de enero de 2025, y para la toma de posesión del candidato o candidata electa a través de comicios extraordinarios, deberá verificarse el cuadragésimo quinto día posterior al de la jornada comicial correspondiente, es decir en el mes de marzo de 2025 tomando en cuenta que la jornada electoral sería en la primera quincena del próximo año.

Igualmente, dentro del artículo 20 se establece que las convocatorias para la celebración de elecciones extraordinarias no podrán restringir los derechos que la norma reconoce a la ciudadanía y a los partidos políticos, ni alterar los procedimientos y formalidades que establece; el financiamiento público al que tienen derecho los partidos políticos nacionales y locales y, en su caso, las y los candidatos independientes que participen en una elección extraordinaria, será determinado por el Consejo General conforme a lo dispuesto en el Código Electoral; finalmente brinda al IEEH la facultad de ajustar los plazos establecidos en la norma conforme a la fecha señalada en la convocatoria respectiva.

Así también enuncia: “en ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el partido político que hubiere perdido su registro con anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse. No obstante, podrá participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulada”, (sic).

Finalmente, cabe recordar que para el desahogo de la elección extraordinaria en los municipios de Acaxochitlán e Ixmiquilpan para renovar ayuntamientos en el 2021, derivado de la nulidad de sus resultados por parte de la autoridad jurisdiccional electoral, el órgano electoral aprobó la solicitud al gobierno estatal de un monto por 21 millones 284 mil 408.54 pesos por concepto de operatividad del instituto, así como de un millón 759 mil 754.20 pesos para gastos de campaña de los partidos políticos, un monto total de 23 millones 44 mil 162.74 pesos; por lo cual se estima una cantidad similar para el desarrollo de estos comicios extraordinarios, pues de momento el IEEH carece de un presupuesto para garantizar su desarrollo.


  • Teodoro Santos

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