¿Cuántas veces se puede reelegir un alcalde en Nuevo León?

De acuerdo con la Constitución Política del Estado, la reelección es permitida para diferentes cargos públicos, como lo son las diputaciones y alcaldías.

Con la victoria de Adrián de la Garza surge esta pregunta Foto: Especial
Carlos Ortega
Monterrey, Nuevo León /

En el marco de las recientes elecciones celebradas el 2 de junio, el panorama político-partidista y los perfiles de los candidatos que obtuvieron los cargos públicos experimentaron un cambio significativo en el Área Metropolitana de Monterrey y en el resto del estado de Nuevo León.

Uno de los cargos más importantes de esta jornada electoral era la alcaldía de Monterrey, debido, a que es la capital del estado y una de las ciudades más grandes del país.

La contienda por el Ayuntamiento fue entre la candidata de Movimiento Ciudadano, Mariana Rodríguez, quien también es esposa del gobernador del estado, Samuel García, Adrián de la Garza Santos, candidato de la coalición Fuerza y Corazón por Nuevo León, y en segunda instancia otros candidatos como Mauricio Cantú y Patricio Zambrano.

Los resultados preliminares indican una tendencia irreversible en favor del candidato Adrián de la Garza Santos, quien será el próximo alcalde de Monterrey, lo que recuerda que esta figura política ya había ocupado dicho cargo en el pasado.


De la Garza Santos fue alcalde de la capital de Nuevo León durante los periodos de 2015 a 2018, y de 2018 a 2021, para luego competir por la gubernatura y finalmente perder contra Samuel García.

Con esto, surge la siguiente pregunta.

¿Cuántas veces puede ser alcalde alguien en Nuevo León?


De acuerdo con la Constitución Política del Estado de Nuevo León en su artículo 174, un ciudadano puede ocupar el cargo de alcalde de cualquiera de los municipios de la entidad por un máximo de dos periodos consecutivos, es decir, dos trienios o un sexenio.

La Ley también indica que luego de tres años, el alcalde sólo podrá reelegirse bajo las siglas del mismo partido que lo postuló la primera vez, o bien, de otro partido que haya integrado la coalición en todo caso.

Como excepción a ello, se señala que dicha regla no aplicaría si el alcalde renuncia o pierde su militancia antes de la mitad de su mandato.

Asimismo, se detalla que los presidentes municipales no podrán ser electos para el periodo inmediato en un municipio diferente al que obtuvieron el cargo.

Luego de que haya cumplido dos periodos en el cargo, un ciudadano deberá de esperar al menos otro periodo para poder volver a contender por el mismo cargo otra vez.

La Ley no indica una restricción sobre el número de veces que se postule un ciudadano, siempre y cuando se respete la fórmula antes mencionada de no rebasar dos periodos consecutivos en el cargo.

Dichas reglas son aplicables de igual manera para los cargos de regidores y síndicos de los ayuntamientos.

blm

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