Luego de la declaración de emergencia sanitaria a causa de la epidemia generada por el virus SARS-CoV-2, que causa la enfermedad covid-19, y de que el Instituto Nacional Electoral (INE) suspendiera temporalmente el Proceso Electoral Local 2019-2020 en Hidalgo con la finalidad de disminuir el número de contagios durante los meses próximos, en días pasados el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) en el Acuerdo IEEH/CG/026/2020 declaró suspendidas las acciones, actividades y etapas que en el marco de sus atribuciones se realizarían en cumplimiento al Calendario Electoral contemplado para la renovación de los 84 Ayuntamientos.
Dicha suspensión temporal por parte del INE contempla el aplazamiento de la Jornada Electoral que se llevaría a cabo el próximo 7 de junio, por lo que plantea en su Resolución INE/CG83/2020, que ésta “se lleve a cabo preferentemente a finales del mes de julio o principios de agosto de este año, siempre y cuando así lo permitan las condiciones sanitarias y las medidas de emergencia dictadas por las autoridades competentes”.
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Con base en lo anterior, uno de los requisitos de elegibilidad que habrá de cumplir cualquier servidora o servidor público que aspire a una candidatura es la separación del cargo, empleo o comisión que desempeñe dentro del gobierno federal, estatal o municipal, cuando menos sesenta días naturales antes del día de la elección tal como lo establece el artículo 128 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, mientras que en el caso de diputados y diputadas se requieren de noventa días, de acuerdo al artículo 9 del Código Electoral del Estado de Hidalgo.
Por lo que en ese sentido y ante la incertidumbre respecto de la nueva fecha en que habrá de celebrarse la Jornada Electoral, pudiendo ser como lo señala la resolución a finales del mes de julio o principios de agosto de este año y una vez que se retomen las actividades propias del Proceso Electoral Local, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo verificará al momento del registro de candidaturas, el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos ya mencionados, siendo también obligación de los partidos políticos, candidaturas comunes, candidaturas Independientes y del propio servidor o servidora pública, cumplir adecuadamente con los plazos de separación del cargo, lo que les permitirá continuar con su aspiración a una candidatura para la contienda electoral.