Con decreto, darán compensación vitalicia a ex trabajadores de Luz y Fuerza del Centro

El documento detalla que la compensación será para los ex trabajadores que tengan al menos 19 años, seis meses y un día de antigüedad, entre otras cosas.

El decreto entrará en vigor este 26 de agosto tras su publicación en el DOF. (Jorge Carballo)
Fernando Damián
Ciudad de México /

El presidente Andrés Manuel López Obrador publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto por el que establecieron un sistema de “compensación vitalicia” por justicia social a personas ex trabajadoras de la extinta compañía Luz y Fuerza del Centro (LyFC).

El documento detalla que esta compensación será para aquellos ex trabajadores que tengan al menos 19 años, seis meses y un día de antigüedad; que actualmente se encuentren con vida y no hayan sido jubilados por LyFC ni alguna otra establecida en cualquier otro instrumento jurídico.

Se otorgará la percepción mensual en dinero y especie más un pago anual equivalente a 54 días de salario diario integrado indemnizatorio a las personas ex trabajadoras que reúnan dichos requisitos.

Por su parte, las Secretarías de Gobernación, Hacienda, del Trabajo, Previsión Social, de la Función Pública, así como el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, llevarán las acciones necesarias para entregarlo.

Dicho pago será de acuerdo con el tipo de servicio y en los siguientes porcentajes:

  • De 19 años, seis meses y un día a 20 años, seis meses:  50 por ciento.
  • A 21 años, seis meses: 60 por ciento.
  • A 22 años, seis meses: 70 por ciento.
  • A 23 años, seis meses: 80 por ciento.
  • A 24 años, seis meses: 90 por ciento.
  • En adelante: 100 por ciento.

Dicho monto mensual no podrá exceder los 67 mil pesos; en el ejercicio fiscal del 2022 y a partir de 2023, la percepción mensual vitalicia y el pago adicional anual se actualizarán anualmente el 1 de marzo conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) a diciembre del año inmediato anterior.

Los compromisos para los beneficiarios serán:

  • Presentarse de manera inmediata cuando sea requerido por el Indep o por LyFC, así como presentar la documentación que se le solicite.
  • Acreditar la supervivencia en el periodo que se le indique.
  • Estar en constante comunicación o consulta con el Indep o con LyFC mediante el portal oficial de internet y comunicados oficiales.
  • Los familiares o el representante o adulto auxiliar de la Persona beneficiaria, deberán notificar de manera inmediata al Indep y a LyFC el fallecimiento del beneficiario del sistema.
  • Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información que se les requiera de acuerdo con lo establecido en las presentes disposiciones y sus anexos.
  • Notificar su cambio de domicilio o ausencia temporal, de manera inmediata al Indep y a LyFC, personalmente o por medio de su representante o adulto auxiliar.

La compensación del sistema podrá suspenderse por tiempo indefinido para la persona beneficiaria en cualquier de los siguientes casos:

  • No se acredite la supervivencia.
  • Se identifiquen inconsistencias o información incorrecta en los datos personales o documentos entregados por la persona beneficiaria, representante o adulto auxiliar para ingresar al Sistema.
  • Se detecte una posible duplicidad de datos personales de la persona beneficiaria.

La persona beneficiaria del sistema será dada de baja del padrón de personas beneficiarias en cualquiera de los siguientes casos:

  • Por defunción de la Persona beneficiaria del Sistema.
  • Cuando se identifique que la Persona beneficiaria proporcionó información falsa o documentos apócrifos para cumplir con los requisitos señalados en este decreto.
  • Cuando se identifique que la Persona beneficiaria haya recibido el apoyo del Sistema sin cumplir con los requisitos establecidos en este decreto.
  • Por renuncia voluntaria mediante solicitud escrita
  • Cuando se confirme duplicidad.

Este decreto entrará en vigor este 26 de agosto tras su publicación en el DOF.


EHR

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