De las reglas para la subcontratación

Por José Luis Alvear

Se reitera en el Acuerdo que se deberá de acreditar el carácter de especializado aportando información y documentación.

De igual forma se deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, dice el autor del texto.
Estado de México /

En la edición del día 24 de mayo del 2021 del Diario Oficial de la Federacion, se publica el Acuerdo que da a conocer las reglas para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas. (Acuerdo).

De conformidad con el Considerando del Acuerdo, hay elementos relevantes para todas aquellas personas físicas o morales que deseen dar servicios especializados a terceros, con los requisitos de subcontratación de los que ya se ha conversado en artículos anteriores.

Se reitera en el Acuerdo que se deberá de acreditar el carácter de especializado aportando información y documentación respecto a: certificaciones, permisos o licencias que regulen la actividad, equipamiento, tecnología, activo, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio, experiencias, entre otros.

De igual forma se deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social.

La interpretación para los efectos administrativos estará a cargo de la STPS y la administración y operación del registro a través de la Unidad de Trabajo Digno y de sus unidades administrativas.

La verificación del cumplimiento será a través del intercambio de información que se hará conforme a los convenios de colaboración entre dependencias.

El Registro del Padrón se hará como ya se ha comentado, por aquellos que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas en la plataforma: http://repse.stps.gob.mx

Para el registro, se deberán de cumplir con los requisitos del articulo octavo, en donde lo relevante y confuso es la actividad económica especializada, de acuerdo.

1. Al catálogo de actividades para la clasificación del riesgo de trabajo acorde con el Reglamento de la Ley del SS.

2. A la actividad o actividades que se desean registrar en el padrón; y

3. A la actividad preponderante. Esto es, hay que buscar la adecuación de los servicios especializados a las actividades y que los documentos con los que se pretende acreditar la especialización sean correlativos.

Una vez que se haya logrado el alta, se recibirá un folio que deberá de resolverse en 20 días; si no se obtiene, será necesario requerir a la STPS para que dentro de los 3 días hábiles siguientes, emita el aviso correspondiente, de no ser así, operará la afirmativa ficta.

Existirá un número de folio por cada servicio u obra de carácter especializado registrado el cual tendrá una vigencia de 3 años.

La STPS podrá negar o cancelar el registro, ya sea por no cumplir los requisitos para ello o una vez obteniéndolo, no cumplir con la información que se le requiera.

Sólo en el caso de un acto para una posible cancelación se establece un plazo 5 días para su aclaración, esto es, da la posibilidad de corregir o aclarar cualquier hecho que suscite la baja del registro.

El acto de negativa o cancelación podrán ser combatidos de conformidad con la ley contenciosa administrativa correspondiente.

Por ultimo los trabajadores deberán de estar plenamente identificados con la imagen y demás distintivos que lo acredite como trabajadores de la empresas que preste los servicios especializados; asimismo en los contratos que se celebren por virtud de dichas subcontrataciones, se hará constar el registro y el folio obtenidos.

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