Ordena TEEH a IEEH acatar sentencia y emitir listado de autoridades indígenas

Se trata de un catálogo que pueden validar la auto adscripción calificada para los interesados en ser candidatos en la siguiente elección

Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo. (Teodoro Santos)
Pachuca /

La sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo(TEEH) para que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo (IEEH) modifique su acuerdo IEEH/CG/030/2019 en donde de ordena listar un catálogo de autoridades de las comunidades indígenas que pueden validar la auto adscripción calificada para los interesados en ser candidatos en la siguiente elección.

Debe ser acatada en el tiempo que se otorgó, afirmó el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez al resolver el Incidente de Aclaración de Sentencia por el Recurso de Apelación con expediente TEEH-RAP-NAH-016/2019-INC-1.

Lo anterior ya que este recurso que interpone el Organismo Público Local Electoral (OPLE), se declaró improcedente en uno de los puntos debido a que el secretario ejecutivo del órgano electoral local, Uriel Lugo Huerta, quien interpuso este recurso en primera instancia carece de la representación jurídica de llevar a cabo estas acciones, señaló Cruz Martínez.


Por otro lado mediante el recurso que envió la consejera presidenta del IEEH, Guillermina Vázquez Benítez, fue declarado infundado, pues más que una aclaración de la sentencia emitida por el TEEH, es tendente a cambiar la resolución y sostener la legalidad de su acuerdo, situación que no puede atenderse mediante este recurso de la aclaración de sentencia, añadió el magistrado electoral.

"Las sentencias de los tribunales son obligatorias y somos la última instancia electoral en lo local. La aclaración de sentencia está regulada en el reglamento electoral y mediante esto no se puede modificar lo resuelto en el asunto", aseveró.

Así también el magistrado Cruz Martínez señaló que al momento de haber resuelto este recurso de apelación, con expediente TEEH-RAP-NAH-016/2019, el OPLE argumentó que no se contaba con un catálogo de autoridades indígenas en las mil cuatro comunidades con mayor población indígena, sin embargo en la aclaración de la sentencia.

El mismo IEEH aduce que existe dicho catálogo y que no es competencia del órgano electoral la creación de este tipo de documento para poder generar certeza en el cumplimiento de la auto adscripción calificada para las postulaciones indígenas.

"El IEEH argumenta la falta de competencia para emitir un catálogo de estas autoridades, que no es lo que se pidió, se desprende que no se ordena la creación de este documento sino que se mostrará un catálogo que de manera conjunta con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) así como la Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, listar un catálogo con la finalidad de garantizar la certeza de todas las autoridades electorales en este tema de la auto adscripción calificada”.

“Pues ante la inexistencia de un catálogo resulta difícil generar certeza en la aplicación de este requisito, ellos enuncian que sí cuentan con un catálogo de las mil cuatro comunidades, por eso la discusión ya no está en nuestra cancha, por eso nace la necesidad de generar certeza de un catálogo mínimo de a quién se puede dirigir para obtener este documento, cabe mencionar que no es intención de este tribunal molestar o tratar de hacer menos factible el acceso al voto popular, pero sí contar con la certeza de los actores políticos", sentenció.

Finalmente la magistrada presidenta del TEEH, María Luisa Oviedo Quezada, compartió la opinión del pleno y se sumó a la consideración de que el IEEH únicamente buscaba controvertir la sentencia del órgano jurisdiccional, "todo parece indicar que la tendencia es combatir la sentencia y sostener la legalidad del acuerdo, por lo que está infundado este tema", concluyó.

  • Teodoro Santos

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