Decisión de SCJN no impactará en asignación de 'pluris': Alcántara Carrancá

El ministro señaló que la ley no es retroactiva y que el TEPJF es el único facultado sobre el tema de asignación de diputaciones y senadurías plurinominales.

El ministro de la SCJN, Juan Luis González Alcántara Carrancá. Foto: Especial
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Juan Luis González Alcántara Carrancá, ministro de laSuprema Corte de Justicia de la Nación  (SCJN), dijo que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es el único el órgano especializado para conocer sobre la asignación de diputaciones o senadurías por el principio de representación proporcional, por lo que el pronunciamiento que adopte el Alto Tribunal sobre el tema no impactará, ya que la ley no es retroactiva.

A unas horas de que el presidente Andrés Manuel López Obrador criticó a la presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández, por admitir a trámite una denuncia de contradicción de tesis presentada por el líder nacional del PAN, Marko Cortés, e hizo alusión al ministro de ser una persona a la que se le asignan los asuntos de personas poderosas, Alcántara Carrancá pidió la palabra para manifestar que el fallo no repercutirá en el actual proceso electoral.

Luego de que el Pleno de la Corte votó a favor de suspender su sesión, en solidaridad con los trabajadores del Poder Judicial de la Federación (PJF) en protesta por la reforma a dicho poder, el ministro pidió la palabra.

“A horas o días de que la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación resuelva en forma definitiva e inatacable las últimas impugnaciones sobre las elecciones federales de diputados y senadores del proceso electoral en curso, me gustaría aclarar primero, como es sabido, la admisión de la contradicción de criterios entre el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y las Salas del Tribunal Electoral está expresamente prevista en el artículo 99 constitucional, no existe una disposición en el mismo texto fundamental que suspenda la facultad para admitir las denuncias de contradicción durante cualquier proceso electoral.

“Ahora bien, sin adelantar mi criterio sobre un tema que me encuentro todavía estudiando, habría que recordar en este punto que las contradicciones de criterio no son retroactivas, no son retroactivas por mandato constitucional y que en específico el proceso electoral se rige por el principio de certeza jurídica contenido, entre otros, en el artículo 105 constitucional que regula puntualmente nuestro modo de actuar.

“Por esos motivos me gustaría informar que me tomaré el tiempo debido para proponer un proyecto a este tribunal pleno, pero que éste no podrá tener por efecto reemplazar las decisiones de la Sala Superior en lo que a su competencia corresponda”, expresó.

El ministro recordó que la Sala Superior del TEPJF es la máxima autoridad en la materia, con excepción de lo señalado.

“Y sobre todo la Sala Superior es el órgano especializado competente para conocer en última instancia sobre la debida asignación de diputados de diputaciones o senadurías por el principio de representación proporcional hecha por el consejo general del INE, asumiendo así su responsabilidad histórica.

De conformidad con el artículo 99 fracción primera de la constitución y el diverso 62 de la ley general de medios de impugnación, la sala superior es la única autoridad facultada para revisar la asignación de diputaciones o senadurías por el principio de representación proporcional.

“Por lo tanto no puede caber ni la menor duda, no puede caber, ni la menor duda de que yo soy y seré el primero en observar y respetar esta previsión competencial específica”, dijo. 

Finalizó diciendo que cada órgano del Estado Mexicano debe y tiene que asumir en este sentido la responsabilidad que la Constitución le confiere.

rarr 


LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.