Decreto para redefinir propaganda no aplica para procesos electorales en curso: TEPJF

El Tribunal señaló que el informe de tres años de gobierno del Presidente en el Zócalo sí fue indebido, pero la Sala Especializada emitió medidas sin sustento legal.

El proyecto del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón fue aprobado por mayoría de votos. (Archivo)
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el decreto de interpretación de propaganda gubernamental e imparcialidad de los funcionarios públicos también es inaplicable para los procesos electorales en curso, por lo que el informe en el Zócalo capitalino por los tres años de gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador en diciembre fue indebido.

El proyecto del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón fue aprobado por mayoría de votos, con el que se confirmó que el Presidente difundió propaganda indebida, pero se revocó el que la Sala Regional Especializada ordenara al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia de la República que fuera una fecha exacta para cumplir con sanciones a los servidores públicos responsables de este ilícito, así como las medidas de no repetición ordenadas en contra de López Obrador.

Rodríguez Mondragón concluyó que, contrario a lo alegado por Morena, la Sala Especializada no se extralimitó pues sí cuenta con facultades para determinar la viabilidad de este acuerdo, por lo que “determinó correctamente la inaplicabilidad del decreto de interpretación auténtica”, y también tiene facultades para determinar si el informe de labores del Presidente de la República, que no es el legal que se exige en septiembre, fue o no indebido.

La sentencia que confirmó que este informe debía retirarse y publicar un extracto de la sentencia en la que desde la cuenta de López obrador y del gobierno de la República se confirmara la infracción, “no son irracionales ni constituyen censura previa”.

Sin embargo, dio la razón en que los magistrados que ordenaron que el titular del Órgano Interno de Control emitiera una fecha concreta para emitir sanciones “no tiene sustento legal”.

El magistrado José Luis Vargas estuvo en contra de este proyecto, pues consideró que es una violación aplicar una ley retroactiva, ya que el decreto se publicó en marzo y el informe fue en diciembre, lo que, dijo, además, excede las facultades de los magistrados electorales pues estas determinaciones corresponden al legislativo.

“A mi juicio se aplicó el decreto porque la queja o denuncia original en alguna de las fases cuestionó lo que se hizo referencia a éste y mucho menos se solicitó su inaplicación, de ahí que a mi modo de ver, la responsable no debió de haberse pronunciado al respecto, se aplicó una visión retroactiva. Se trata de hechos en diciembre de 2021 y el decreto su vigencia en marzo, el mismo día que se emitió la sentencia.
“Todo parece ser que se está haciendo un control abstracto de constitucionalidad y me parece que hay claras muestras en torno a que categóricamente es irrefutable lo que define el legislador. Que “el legislador se excedió en el ejercicio de sus facultades, así dice el proyecto, sobre quién puede emitir propaganda gubernamental y afirma que se vulneró la restricción temporal prevista” me parece que este razonamiento excede las facultades de esta Sala Superior, y en congruencia con lo que ya había votado, me aparto del criterio mayoritario”.

Sin embargo, sólo fue respaldado por la magistrada Mónica Soto, por lo que el proyecto fue respaldado con cinco votos para confirmar la inaplicabilidad del decreto en los procesos electorales en curso y declarar indebido el informe de tres años de gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador.

EHR

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