El coordinador de diputados de Movimiento Ciudadano, Samuel García Sepúlveda, declaró este viernes que es falso que se haya resuelto de manera definitiva por parte de la autoridad judicial el negar un amparo a un particular en contra del nuevo reglamento de San Pedro Garza García que prohíbe los anuncios panorámicos.
El legislador se pronunció porque no se prohíba que los anuncios panorámicos operen, ya que la publicidad es un negocio lícito que se debe de permitir.
“No, definitivamente no puede haber jurisprudencia, no conozco bien el caso, y yo realmente a lo que abogo no es a que prohíban los panorámicos, la publicidad es un negocio lícito, es un negocio que se debe de permitir, pero sí regularse, ciertas zonas, ciertas áreas a cierto espacio uno de otro.
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“En el caso éste de San Pedro habrá que revisar el expediente porque si es una suspensión pues quizá quiten ese panorámico, pero no quiere decir que no se puedan poner más, si fuera una resolución definitiva sería un caso aislado, salvo que ya sea la Suprema Corte o cinco resoluciones en el mismo sentido, sí ya con jurisprudencia se le va a complicar a ese giro el poner panorámicos”, declaró.
La versión del legislador local surge luego que MILENIO Monterrey publicara que aunque el alcalde sampetrino, Mauricio Fernández Garza, informó que San Pedro Garza García será el primer municipio en eliminar por completo los anuncios panorámicos luego de que el Juzgado Tercero de Distrito negara un amparo a un particular contra el nuevo reglamento municipal que prohíbe dichas estructuras, el asunto aún no está definido legalmente.
Lo anterior, luego que la administración municipal y el periódico El Norte dieron a entender que la resolución dada por el mencionado juzgado en contra del panorámico de una empresa de telefonía celular ubicado sobre la avenida Lázaro Cárdenas es definitiva, sin embargo, en realidad se trata de una suspensión provisional que no favoreció a dicho particular, por lo que todavía está sujeta a lo que determine la instancia superior representada por el Tribunal Colegiado, en caso de que el particular presente un recurso de revisión.
“Tenemos que analizar el fondo de ese asunto, cada asunto es distinto, cada panorámico es un caso específico (hay que precisar) dónde está ubicado, quién era el cliente, la altura, el contrato, el permiso”, declaró.