Delfina Gómez quiere tres impuestos verdes

Protección. La gobernadora propuso crearlos para que quienes contaminen el agua, el suelo y generen residuos paguen, incentivando con esto el uso de energías limpias

Proyectan obtener 331 millones 186 mil 318 pesos, en lugar de 85 millones, como se planteó este año. Archivo
Claudia Hidalgo
Toluca /

El gobierno que encabeza Delfina Gómez Álvarez en el Estado de México le propuso al Congreso crear tres nuevos impuestos ambientales para hacer efectivo que, quien contamine el agua, suelo y genere residuos, pague; de esta manera se orilla al uso de energías limpias para reducir el deterioro al ambiente.

Además del cobro a la emisión de contaminantes a la atmósfera que ya opera en la entidad, plantean crear el Impuesto Ecológico a la Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de Residuos; a la Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales Pétreos; y a la Emisión de Contaminantes al Agua, los cuales, de aprobarse, entrarían en vigor el 1 de abril y no en enero como el resto de medidas.

En la propuesta fiscal para el siguiente año, la titular del Ejecutivo pone a consideración del Congreso local la necesidad de ampliar el rubro de impuestos, en específico en materia ecológica, con lo que obtendrían 331 millones 186 mil 318 pesos, en lugar de 85 millones de pesos como se planteó este año, es decir, un incremento de 115 por ciento.

El impuesto Ecológico a la Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de Residuos están obligados a pagarlo las personas físicas y jurídicas colectivas y las unidades económicas o entidades federativas que generen residuos por sí mismas o a través de intermediarios lleven a cabo labores de disposición, confinamiento o almacenamiento de residuos sólidos urbanos o de manejo especial, en sitios de disposición final, rellenos sanitarios o centros integrales de residuos que liberen al ambiente contaminantes dañinos a la salud humana, el ecosistema o el equilibrio ecológico.

El pago se determinará considerando 100 pesos por tonelada o fracción de residuos dispuestos, confinados o almacenados en sitios de disposición situados en la entidad. Para quienes no alcancen la tonelada pagarán de manera proporcional.

El Estado, los municipios, los organismos autónomos y las entidades públicas no causarán el impuesto cuando se trate de la disposición, confinamiento o almacenamiento de residuos sólidos urbanos; ni tampoco las personas físicas que viven en la entidad y generan residuos sólidos urbanos.

El pago se hará de manera mensual y la Secretaría de Medio Ambiente emitirá las reglas de operación en los primeros meses del año.

El de Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales Pétreos, será obligatorio para quienes extraen este tipo de elementos, así como los productos derivados no reservados a la federación, por medio de trabajos a cielo abierto en el territorio estatal, como son piedras de construcción y de adorno, mármol, canteras, arenas, granito, gravas, pizarras, arcillas que no requieran trabajos subterráneos, calizas, puzolanas, turbas, arenas silíceas, ónix, travertinos, tezontle, tepetate, tepojal, piedras dimensionadas o de cualquier otra especie que no regule la federación.

Para hacer la contribución mensualmente se tomará en cuenta la cantidad extraída en metros cúbicos y el tipo de material: cobrarán 3 pesos por arcillas y material en greña; 21 pesos para la cantera, arenas, gravas, arenas silíceas, mezclas de minerales no metálicos, puzolanas, turbas, tezontle. Tepetate y piedras dimensionadas no preciosas, agregados pétreos y tepojal; las pizarras, rocas y travertinos será de 462 pesos, y el caolín 519 pesos.

Mientras que el impuesto a la Emisión de Contaminantes al Agua, es para las personas y empresas que realicen actividades con fines de lucro, que por sí mismas o por intermediarios depositen, desechen o descarguen sustancias contaminantes en el agua en el territorio mexiquense como resultado de sus actividades.

El costo será acorde con la cantidad de contaminantes que se emitan o se viertan en miligramos, litro y metro cúbico, tomando como base la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996 que establece los límites máximos permisibles, donde cada metro cúbico significa cubrir 108 pesos cuando sean contaminantes básicos como son las grasas y aceites, sólidos suspendidos, demanda bioquímica de oxígeno 5 y nitrógeno.

Para la contaminación con metales: fósforo, arsénico, cadmio, cianuro, cobre, cromo, mercurio, níquel, plomo y zinc, la tarifa es de 141 pesos por cada metro cúbico o fracción, y si el agua fue contaminada con dos o más sustancias, la cuota se pagará por cada contaminante. El pago se deberá efectuar cada mes.

Todo esto está todavía sujeto a revisión y discusión de las y los diputados locales. Apenas están haciendo el análisis por fracción parlamentaria y luego se hará en comisiones legislativas, para tener un acuerdo listo para votar en el pleno, a más tardar el 18 de diciembre.

Contaminación a atmósfera

Además, el Poder Ejecutivo planteó al Congreso adecuar el Código Financiero para el siguiente año, con el fin de precisar la redacción del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera y aumentar la tarifa de 43 a 100 pesos por cada tonelada de dióxido de carbono arrojado.

El planteamiento está sujeto a revisión de las comisiones legislativas, quienes se empezarán a reunir los siguientes días, pero previamente habrá encuentros con la Secretaría de Finanzas por fracciones parlamentarias.

Se busca puntualizar que están obligados a pagar este impuesto quienes emitan gases contaminantes a la atmósfera, cuya suma de emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, de forma unitaria o de cualquier combinación sea igual o mayor a una tonelada de dióxido de carbono al mes.

Y que el pago no sea sólo estimado en cantidad de toneladas, sino que sea también de manera fraccionada para que sean más justos y que se sume la cantidad de contaminantes de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso.

Considera fuente fija a “toda instalación en un lugar determinado, en forma permanente, para desarrollar operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios y cualquier otra actividad que genere emisiones contaminantes a la atmósfera”.

Además se consideran beneficios para contribuyentes que reduzcan sus emisiones de CO2, derivado de la implementación de energías limpias o tecnologías sustentables, mediante fuentes fijas o móviles podrán compensar hasta en 30 por ciento los recursos reportados, contra el impuesto que se determina en la declaración anual.

En las energías limpias o tecnologías sustentables se considera el reemplazo del parque vehicular incorporando automotores híbridos y eléctricos.

También precisa que la declaración anual se deberá presentar en julio, además de las mensuales. Se elimina la obligación de presentar cada año la cédula de operación integral o de operación anual a la Secretaría de Medio Ambiente y se mantiene el registro de emisiones contaminantes.

Ya no se obligaría a la autoridad a destinar lo recaudado por este impuesto para acciones para garantizar el derecho de las personas al medio ambiente sano, para su desarrollo y bienestar.


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