Las prohibiciones durante las elecciones emitidas por la autoridad electoral, no sólo limitan el actuar de partidos políticos, servidores públicos y aspirantes a un cargo público a través de un proceso electoral, como es el caso del que se desarrolla en Hidalgo para renovar la gubernatura el próximo cinco de junio; sino que la Ley General en Materia de Delitos Electorales de México establece los lineamientos que debe acatar la ciudadanía para no incurrir en delitos electorales.
Cuáles son los delitos electorales en los que puede incurrir una persona, un funcionario público o un ministro de culto, así cómo la denuncia de éstos ante la autoridad; aquí te decimos.
De acuerdo a la Ley General en Materia de Delitos Electorales de México en su artículo 7 establece: “se impondrán de 60 a 200 días multa y prisión de tres a siete años, a quien: vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley; vote más de una vez en una misma elección; haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo; obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas; obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto. La pena se aumentará hasta el doble cuando se ejerza violencia contra los funcionarios electorales”, (sic).
Además si se suscitan este tipo de acciones por cualquier persona: recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar; presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición; amenace con suspender los beneficios de los programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición; organice la reunión o el transporte para llevar a votar a otras personas y le indiquen por quién votar; finalmente, solicite u ordene evidencia del sentido de su voto.
Funcionarios públicos
En cuanto a los funcionarios públicos, contempla las mismas limitantes antes mencionadas, además de las siguientes: coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición; destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato; proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores; solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política.
Así también, en su artículo 4, establece que el Ministerio Público (MP), en todos los casos, procederá de oficio con el inicio de las investigaciones por los delitos electorales; en cuanto a los servidores públicos, el artículo 5 detalla que quienes cometan cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo.
Finalmente, en lo que refiere a los ministros de culto, únicamente prevé la siguiente adición: “persona que presiona o induce el sentido del voto o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, en ejercicio del culto religioso o en desarrollo de actos propios de su ministerio”, teniendo como sanciones las previstas en la Ley.
¿Cómo denunciar un delito electoral?
La denuncia de estas incidencias es una herramienta principal y prioritaria para poder mitigar los delitos electorales en cada una de las elecciones, afirman las autoridades electorales y jurisdiccionales, pues la Ley General en Materia de Delitos Electorales de México ya contempla algunas acciones que se consideran violaciones a la norma electoral durante el desarrollo de una elección, únicamente resta que la ciudadanía acuda a las instancias pertinentes para evaluar cada incidencia y en su caso imponer las sanciones pertinentes.
Cabe recordar que estas limitantes en el actuar de los diferentes actores en una elección, no sólo aplican al día en que se celebra la jornada electoral, sino en cualquier momento del proceso, por ello cualquier persona que detecte estas conductas puede emitir la denuncia pertinente ante la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (Fepade); a través de la aplicación móvil “Fepade móvil”, en el número gratuito 800-833-72-33, en la página www.fepadenet.gob.mx; así como en los Ministerios Públicos (MP) y ante los policías estatales o municipales que deben recibir la denuncia o en su defecto informar sobre el lugar para presentar la misma.