Desde el lunes, amparos por mariguana para todos

Suprema Corte. En el ‘Semanario Judicial’ fueron publicados ocho jurisprudencias que permiten ya el consumo lúdico.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Ignacio Alzaga
Ciudad de México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que a partir del lunes será obligatorio para todos los jueces otorgar amparos a quienes deseen fumar mariguana.

El alto tribunal publicó este viernes en el Semanario Judicial de la Federación ocho tesis de jurisprudencia sobre el uso lúdico de la mota, en las que determinó que su prohibición es inconstitucional.

Se trata de los argumentos que sirvieron de base para otorgar cinco amparos para permitir la portación, posesión y consumo personal de cannabis.

Los ministros de la Primera Sala señalaron que la prohibición del consumo de mariguana no es una medida proporcional para proteger la salud y el orden público.

Señalaron que la penalización vulnera el libre desarrollo de la personalidad.

Con la publicación de las tesis, los jueces y magistrados federales están obligados a otorgar amparos que se soliciten para el consumo lúdico.

La resolución de la Corte no incluye la producción ni comercio de la mota, pues aún no se ha pronunciado al respecto.

Las tesis de jurisprudencia se publicaron luego de que desde octubre de 2018 se reunieron los juicios de amparo necesarios contra cinco artículos de la Ley General de Salud que castigan penalmente el consumo.

Aunque en ese mes se otorgó el quinto de los amparos necesarios para emitir jurisprudencia a fin de permitir el uso lúdico del cannabis, era necesario que la Primera Sala aprobara cada una de las tesis respectivas.

En su momento, los ministros de la Primera Sala fueron más allá y decidieron promover la Declaratoria General de Inconstitucionalidad contra los artículos de la Ley General de Salud que castigan el uso lúdico de mota.

“Con fundamento en el artículo 231 de la Ley de Amparo y el Punto Segundo del Acuerdo General 15/2013 del 23 de septiembre de 2013, solicita a este alto tribunal la Declaratoria General de Inconstitucionalidad de los artículos 235, último párrafo; 237, 245, fracción I, 247 último párrafo y 248 de la Ley General de Salud”, expusieron los integrantes de la sala.

La Corte notificó el 13 de febrero al Senado y a la Cámara de Diputados la aprobación de las tesis de jurisprudencia.

Así empezó a correr el plazo de 90 días naturales para que legislen sobre este tema o de lo contrario, el pleno de ministros decidirá sobre la Declaratoria General de Inconstitucionalidad.

CRITERIOS

LAS OCHO TESIS
SCJN
1. La prohibición absoluta no es una medida proporcional para proteger la salud y el orden público.

2. Prohibición absoluta de la mariguana con fines constitucionalmente válidos.

3. Inconstitucionalidad de la prohibición absoluta.

4. Derechos de terceros y orden público.

5. Derecho a la protección de la salud.

6, 7 y 8. Derecho al libre desarrollo de la personalidad en diferentes temas.

LAS MÁS VISTAS