En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), aprobó por mayoría de votos desechar el recurso de revocación promovido por el Partido Acción Nacional en contra del acuerdo CGIEEG/015/2022, emitido por el Consejo General del Instituto en la sesión extraordinaria del 8 de marzo del presente año.
Con el acuerdo CGIEEG/015/2022, el Consejo General del IEEG dio cumplimiento a la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con el número de expediente TEEG-JPDC-211/2021; a su vez, se determinó la viabilidad de la emisión de acción afirmativa a favor de las personas guanajuatenses migrantes residentes en el extranjero.
De igual forma, se consideró procedente la acción afirmativa a favor de las personas con discapacidad, afromexicanas y de la diversidad sexual, mismas que forman parte de los grupos en situación de vulnerabilidad; ambas acciones afirmativas en el sentido de que estos grupos cuenten con representación en el Congreso del Estado.
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El 10 de marzo de 2022, el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General, Raúl Luna Gallegos, promovió recurso de revocación contra el acuerdo CGIEEG/015/2022; y el 15 de marzo se dio cuenta del mismo al Consejo General.
Al interponerse un medio de impugnación deben cumplirse los presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia que le resulten aplicables conforme a las leyes que lo rigen.
La parte impugnante refirió que la autoridad responsable se excedió en los alcances fijados en la ejecutoria, al introducir aspectos que no fueron parte de lo ordenado en la sentencia, además de referir que el acuerdo no cumple en sus términos la sentencia dictada por el tribunal electoral local.
Sin embargo, el Consejo General del IEEG no está facultado para analizar y determinar si a través de sus propios actos dio cumplimiento o no a una sentencia emitida por la autoridad judicial.
Dicha determinación o pronunciamiento sobre el cumplimiento de la sentencia corresponde a la propia autoridad que la emitió; esto es, al órgano jurisdiccionallocal. La tutela judicial para el efectivo cumplimiento de las resoluciones recae precisamente en los órganos jurisdiccionales, pues son quienes deben encargarse de vigilar que los entes o sujetos obligados fijen el curso normal del cumplimiento de la ejecución.
Cabe precisar que ya fue notificado por estrados el acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia emitido por el TEEG, en el que concluyó que la sentencia del 22 de junio de 2021 dictada en el expediente TEEG-JPDC-211/2021 ha sido formalmente cumplida.
ALOL