Desecha TEEH acusación de parcialidad en contra de Cruz Martínez

El PRD señaló al magistrado local de contar con intereses personales que lo motivaron a desechar el medio de impugnación contra la elección en el municipio de Huazalingo

Manuel Alberto Cruz Martínez, magistrado presidente del TEEH. (Jorge Sánchez)
Pachuca /

La demanda de recusación interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra el magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) Manuel Alberto Cruz Martínez, se desechó por parte de la magistrada Mónica Mixtega Trejo, al considerar que no se presentaron pruebas suficientes de que su similar incurriera en acciones que pusieran en duda la imparcialidad de sus resoluciones.

Esto derivado de la sentencia de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el Juicio de Revisión Constitucional (JRC), ST-JRC-34/2020, que revocó la resolución del órgano jurisdiccional local de desechar el juicio con expediente JIN-026-PRD-052/2020, a cargo de Cruz Martínez, por considerar que el medio de impugnación careció de firma autógrafa, criterio que no compartió el órgano jurisdiccional federal y ordenó su estudio de fondo de parte de su similar local.

Por ello el PRD a través de su representante ante el Consejo Municipal Electoral de Huazalingo, Celestino Gabino Brandi, interpuso una demanda de recusación con expresión de causa para que el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez no sea el encargado de resolver de fondo el Juicio de Inconformidad (JIN), JIN-026-PRD-052/2020 que busca revertir los resultados de la elección en Huazalingo, pues acusó de que mantiene un interés personal que afecta su imparcialidad.

Pese a esto la magistrada Mónica Mixtega Trejo consideró que el promovente no emitió pruebas de sus acusaciones de controvertir los mandatos constitucionales y procedimientos legales al resolver su demanda contra la elección en Huazalingo con parcialidad e interés personal, por lo que desetimó los agravios y desechó la demanda presentada por el sol azteca.

De igual forma señaló que la sentencia del órgano jurisdiccional federal no tiene alcances para acreditar que el magistrado del TEEH tenga interés personal o particular en el JIN-026-PRD-052/2020, así como no existe elemento convictivo de que tenga interés en la Litis planteada en el JIN que remitió el Consejo Municipal Electoral.

A este criterio se sumó la magistrada presidenta María Luisa Oviedo Quezada, y añadió que la Sala Regional Toluca, “no hace pronunciamiento alguno de que hubo una omisión atribuible al magistrado, sino al Consejo Municipal electoral de Huazalingo al no haber remitido el documento original o con la firma autógrafa del escrito, por lo que cuando se resolvió el juicio, se hizo basado en los documentos que obraron en el expediente. No hay señalamiento de parcialidad alguna contra el magistrado ponente”.

Finalmente cabe señalar que para la resolución y votación del Asunto General con expediente TEEH-AG-017/2020, el magistrado Manuel Alberto Cruz Martínez no estuvo presente en la sesión, por lo que la secretaria general Rosa amparo Martínez Lechuga asumió las funciones de magistrada electoral, mientras que el secretario de estudio de proyecto Luis Armando Cerón Galindo fungió como secretario general. 

  • Teodoro Santos

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