Un revés a la pretensión de revocar la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) dio la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al desechar el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano (JDC) bajo expediente ST-JDC-616/2021 promovido por las legisladoras Claudia Lilia Luna Islas, y María Teodora Islas Espinoza, así como el diputado Asael Hernández Cerón, todos del Partido Acción Nacional (PAN).
La demanda en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), en el juicio TEEH-JDC-118/2021 del pasado 30 de junio, a través de la cual se desechó de plano la pretensión de los albiazules para revocar la sesión ordinaria 201 del Congreso Local, a través del cual se aprobó el punto cuatro inciso a) del orden del día, “Dictamen por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal para el estado de Hidalgo y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Salud para el estado de Hidalgo, en materia de Interrupción Legal del Embarazo”, resulta infundada, comentó el magistrado Alejandro David Avante Juárez, por lo cual se confirmó el criterio del órgano jurisdiccional local.
Esto debido a que los agravios esgrimidos por los legisladores albiazules versan, “en que a su decir se les negó el derecho de voz y voto respecto a este tema”, lo cual es materia parlamentaria y competencia de los órganos internos del Legislativo estatal; además que es insuficiente para alcanzar la pretensión principal que es revocar la sesión del Congreso del estado y los acuerdos aprobados en ella, por lo que nuevamente se desechó el medio de impugnación y se mantiene firme la ILE en Hidalgo.
Cabe recordar que el órgano jurisdiccional local declaró la improcedencia de la demanda debido a que la omisión del Legislativo al no permitir el uso de la voz y el sufragio de las diputadas albiazules y el legislador local, en la sesión ordinaria número 201, no representa una violación a sus derechos políticos o electorales, ya que corresponde al derecho parlamentario en el cual no tiene competencia el TEEH, criterio que confirmó la autoridad federal.