La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE), bajo expediente UT/SCG/PE/RALD/CG/65/PEF/456/2024, a través del cual se desechó la denuncia por actos anticipados de campaña presuntamente por la candidata a la presidencia de la República por la coalición “Fuerza y Corazón por México”, Xóchitl Gálvez Ruíz.
Esto al resolver el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador (REP), con folio SUP-REP-60/2024, promovido por Rafael Ángel Lecón Domínguez (quien también interpuso la queja ante el INE), donde combate la determinación de la autoridad electoral federal al rechazar la vulneración a la norma durante la visita de la aspirante de los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) al municipio de Ixmiquilpan el pasado siete de enero.
Dicha violación a la norma, señala el documento, radica en actos anticipados de campaña e incumplimiento al Acuerdo ACQyD-INE-227/2023 de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, “derivado de la organización y expresiones que la denunciada emitió durante un evento realizado en Ixmiquilpan, Hidalgo, el siete de enero de dos mil veinticuatro, mismo que fue difundido en redes sociales. Por la presunta realización de actos anticipados de campaña al haber participado en un evento en el que realizó manifestaciones que vulneraban la normativa electoral, además de su difusión en las redes sociales X y YouTube, así como al incumplimiento al dictado de medidas cautelares”, (sic).
Pese a esto, el máximo órgano jurisdiccional confirmó el acuerdo impugnado, ya que no se advierte una vulneración en materia electoral, “además de que los agravios del recurrente son genéricos y no controvierten frontalmente las consideraciones de la responsable; ello, ya que contrario a lo argumentado, el desechamiento no se hizo a partir de consideraciones de fondo, además de que las manifestaciones no tenían un fin proselitista, aunado a que, no se aportaron pruebas suficientes, a fin de acreditar que las expresiones fueran ilícitas. Así, al resultar infundados e inoperantes los agravios, lo procedente es confirmar el acuerdo impugnado”, (sic).
Por otro lado, la Sala Superior del TEPJF desechó el SUP-REC-23/2024, promovido por Daniel González González y Ramón Hernández Castillo, en contra de la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México (CDMX) en el juicio SCM-JDC-340/2023, en el cual confirmó el acuerdo plenario emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), TEEH-JDC-152/2021, que determinó que el ayuntamiento de Nicolás Flores, dio total cumplimiento a la sentencia principal en lo relativo a la publicación del Reglamento para Comunidades Indígenas.
Finalmente, desechó el SUP-REC-28/2024, promovido por el PRI, contra la sentencia del SCM-RAP-12/2023, mediante el cual el órgano jurisdiccional confirmó, el dictamen consolidado INE/CG628/2023 y la resolución INE/CG630/2023 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativa a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado derivado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del Partido Revolucionario Institucional, correspondientes al ejercicio 2022, respecto del estado de Hidalgo.