Sin sanción para la ex candidata por la coalición Por Hidalgo al Frente del distrito local Villas del Álamo, Neidy Ivone Gómez Baños, debido a no cumplir con el retiro de la propaganda electoral que promovía a la ahora ex candidata, resolvió el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH).
Esto al tener como fallo del Recurso de Apelación RAP-PRD-008/2018 y acumulados, promovido por Octavio Castañeda Arteaga representante del Partido de la Revolución Democrática (PRD) al revocar los oficios del Consejo Distrital 17 de Villas del Álamo, IEEH-CD17-178, 196 y 197; donde se imponía un plazo para el retiro de la propaganda electoral de la aspirante.
Los oficios fueron revocados, expuso la magistrada Monica Mixtega Trejo, debido a que de manera unilateral la presidenta del consejo emitió dicha orden sin consultar mediante sesión al Consejo Distrital.
"Se declara fundado el agravio ya que si bien entre los integrantes del Consejo Distrital se puede designar a la presidenta, ella no puede actuar de manera unilateral y debe invariablemente sujetarse a una sesión para su deliberación y aprobación, así también aunque tiene la facultad de oficialía electoral, debe remitir las mismas a las instancias correspondientes, por lo que se propone revocar los oficios mencionados", explicó.
Bajo la condiciones de este fallo la magistrada María Luisa Oviedo Quezada, resolvió el Procedimiento Especial Sancionador, PES-TEEH-004/2018, promovido por Alejandro Olvera Mota representante del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), que buscaba sancionar a Neidy Ivone Gómez Baños y la coalición Por Hidalgo al Frente integrado por los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) por el incumplimiento en tiempo y forma del retiro de propaganda electoral.
Sin embargo al revocar los oficios emitidos por el Consejo Distrital del IEEH y al no contemplar en el Código Electoral del estado un plazo específico para el retiro de esta propaganda en caso de un retiro de candidatura como el caso de Gómez Baños, se declaró la inexistencia de violaciones a la normativa electoral por parte de la ex candidata y de la coalición Por Hidalgo al Frente.
Igualmente, apuntó, se llevó a cabo una revisión de los 41 puntos que argumentó Morena donde se ubicaba dicha propaganda electoral encontrando por parte de la Oficialía Electoral que antes de ser resuelto el juicio había sido retirada en su totalidad.
"El código electoral no contempla un plazo específico para este retiro, por ello no existe certeza del momento preciso en que la propaganda debió ser retirada en una fecha límite; además de que se corroboró que no existe propaganda derivado de la investigación llevada a cabo por la oficialía electoral", finalizó.