La madrugada de este sábado los diputados locales aprobaron la designación de 14 Concejos Municipales Interinos que entrarán en funciones este mismo día, entre ellos los de Pachuca y Mineral de la Reforma, luego de que el viernes se designaran los primeros 70 Concejos.
A tan solo unas horas de entrar en funciones los legisladores designaron a los integrantes de los Concejos de Huautla, Huejutla, Jaltocán, Mineral del Monte, Cuautepec de Hinojosa, Atotonilco de Tula, Tepeji del Río, Santiago Tulantepec, Lolotla, Zapotlán de Juárez, Villa de Tezontepec, Tecozautla, Mineral de la Reforma y Pachuca.
El Concejo Municipal Interino de Pachuca quedó integrado por la catedrática y activista Tania Meza Escorza como presidenta, María de la Luz Becerra Olvera como vocal ejecutivo que asumirá las funciones de síndico jurídico y como vocales que asumirán las funciones de regidores: José Luis Mejía Mercado, Montserrat Alejandra Castañeda Sánchez, Joaquín García Hernández, Eder Arenas Pacheco y Esteban Jesús Mercado Mercado.
En tanto el Concejo de Mineral de la Reforma quedó por Rubén Contreras Gómez como presidente, Armando Torres Vázquez como síndico hacendario, Martín Reyes Vera como vocal ejecutivo que asumirá las funciones de síndico jurídico y los vocales que asumirán las funciones de regidores: María de la Luz Neri Estrada, Fernando Munive Orduña, Alfonso Almaraz Ruiz, Fernando Cortés Elizalde y Ángel Joel Ángeles Caballero.
Los diputados locales aprobaron el día viernes la designación de 70 Concejos en el transcurso del día cuyos integrantes rindieron protesta ante el Pleno de la LXIV legislatura. Los 14 Concejos restantes fueron designados la madrugada de este sábado 5 de septiembre para sumar un total de 594 concejales en los 84 municipios del estado.
Los 84 Concejos Interinos Municipales entrarán en funciones este mismo sábado ante la falta de autoridades municipales electas y durarán en el encargo un periodo de tres meses. Las elecciones de presidentes se llevarán a cabo el 18 de octubre y rendirán protesta al cargo el 15 de diciembre.
La Constitución Política del Estado de Hidalgo señala en su artículo 126 que en caso de falta absoluta del Ayuntamiento, si conforme a esta Constitución y a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, el Congreso del estado designará entre los vecinos al Concejo Municipal interino o sustituto que corresponda conforme a lo dispuesto en este artículo; este Concejo estará integrado por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.
Por su parte la Ley Orgánica Municipal establece que el Concejo Municipal Interino lo integra un presidente, un vocal ejecutivo que haría las funciones de síndico si el municipio tiene menos de 100 mil habitantes, si pasa de los 100 mil habitantes se designan dos vocales ejecutivos, uno sería síndico hacendario y el otro síndico jurídico además de cinco vocales que, sin importar el número de habitantes, vendrían siendo los regidores.