Las reformas que aprobó este lunes el pleno del Congreso del Estado de México para despenalizar al aborto en la entidad, entrarán en vigor cuando la titular del Poder Ejecutivo publique el decreto en la Gaceta del Gobierno.
Oficialmente no tiene fecha ni plazo para hacerlo y pueda ser a partir del día de hoy o en las siguientes semanas. Generalmente su vigencia es a partir del día siguiente en que es publicado en el periódico oficial del gobierno estatal.
Con la mayoría de votos, la Legislatura local aprobó reformar los artículos 248, 249, 250 y 251 del Código Penal estatal para despenalizar el aborto durante las primeras 12 semanas de gestación y no criminalizar a las mujeres que decidan hacerlo.
Pero también aclararon que se impondrá de 5 a 10 años de prisión y de 50 a 400 días multas si se hace fuera de este lapso; se suspenderá de 3 a 6 años o hasta 20 años si reincide el personal médico.
Aprobación de aborto puede ser vetada por gobernadora
La titular del Ejecutivo tiene la posibilidad legal de vetar este acuerdo de la Legislatura para que no entre en vigor.
La legislación mexiquense establece que la gobernadora o gobernador en turno puede formular observaciones dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción del decreto.
En ese caso deberá enviar las observaciones que considere necesarias a la Legislatura para su discusión dentro de los 30 días siguientes, y si éstas son confirmadas por las dos terceras partes del total de integrantes será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.
PNMO