Las comisiones legislativas avalaron el dictamen de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado de México que entre otras cosas permite crear un fondo de 15 millones de pesos para en el 2020 llevar a cabo acciones de búsqueda inmediata.
La presidenta de la comisión Especial Para las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres por Feminicidio y Desaparición, Karina Labastida, explicó que entre las novedades eliminan el término “persona no localizada” para que las autoridades no tengan ni un “recoveco” y evadan su responsabilidad.
Ya nadie podría indicar que se fue de manera voluntaria y no se hagan las investigaciones cómo se deben hacer. “Queremos que toda persona que esté desaparecida tenga una carpeta de investigación, se concluyan esas carpetas de investigación y se pueda determinar si hay o no delito hasta que se encuentre a la persona, ya sea con vida o sin vida”, indicó.
Crearán Consejo Ciudadano
Se crea un Consejo Ciudadano integrado por ocho personas familiares de desaparecidos quienes a su vez serán un Consejo Consultivo para la propia comisión de búsqueda y formarán parte del mecanismo de desaparición que habrá en la entidad, donde tendrán voz y voto en todo lo que se haga, incluyendo en el tema de investigación y acciones de prevención.
Siete mil desaparecidos
Del 2011 a la fecha son más de 7 mil personas desaparecidas, por lo cual resultaba urgente un ordenamiento en la materia, que será el primer paso, pues todavía falta mucho por hacer, por lo pronto van a crear un fondo para la búsqueda inmediata de personas desaparecidas que para este 2020 sería de 15 millones de pesos.
“Esto beneficiará porque de nada sirve que tengamos una ley que pretendemos que sea modelo a seguir, sino viene aparejada de un presupuesto que ayude a la búsqueda inmediata y que sea búsqueda en vida”, añadió.
Se votará en el pleno
En la ley -que pasará a votación del pleno- se incluye la creación del Fondo Estatal de Desaparición, la integración del Consejo Estatal Ciudadano y la obligación de los municipios de crear sus respectivas células de búsqueda.
La propuesta fue presentada en el pleno el pasado 21 de marzo. Se llevaron a cabo seis reuniones privadas para su análisis y ahí quedó claro que el Fondo se integrará con los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos del estado, los que destine la federación, las donaciones de personas físicas o jurídicas colectivas y los rendimientos que generen estos recursos.
Se incluye el término 'víctimas indirectas' en todo el marco normativo, en apego a las leyes general y estatal de víctimas; además discutieron las atribuciones de la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Desaparición Forzada, para evitar caer en actos inconstitucionales o que se dupliquen las funciones establecidas en la ley general en materia de desaparición.
Células de búsqueda obligatorias
Las células de búsqueda municipales serán obligatorias y deberán coordinarse y colaborar con las autoridades integrantes del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, del Mecanismo Estatal de Coordinación en Materia de Investigación y Búsqueda de Personas y con servidores públicos federales y estatales.
El mecanismo estatal tendrá 60 días naturales contados a partir de la publicación del Protocolo Homologado de Búsqueda para emitir los lineamientos para la integración y funcionamiento de esas células de búsqueda. En tanto, éstas continuarán siendo coordinadas por la Fiscalía estatal sin perjuicio de que la Comisión Estatal de Búsqueda les solicite acciones directas de búsqueda.
El mecanismo será el encargado de emitir los lineamientos para la conformación y funcionamiento de las células de búsqueda, así como de supervisar la coordinación de todas las autoridades involucradas en la búsqueda de personas desaparecidas.
En los artículos transitorios se estableció que, para lograr su permanencia, los servidores públicos integrantes de la Comisión de Búsqueda de Personas deberán estar certificados y especializados según los lineamientos del Sistema Nacional.
Asimismo, marcan un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento para que el ejecutivo estatal expida el reglamento y la armonización de las disposiciones reglamentarias.
LC