DIF contrata funerales para fallecidos por covid-19... pero no incluye entierro

La institución contrató a una empresa para que proporcione servicios funerarios a personas en situación de vulnerabilidad que pierdan la vida a causa del coronavirus, pero dichos servicios no incluyen un espacio en un panteón.

DIF contrata funerales para personas vulnerables que mueran por covid-19. (Araceli López)
Rafael Montes
Ciudad de México /

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) contrató a una empresa para que proporcione servicios funerarios en al menos 20 estados del país a unas 727 personas en situación de vulnerabilidad o en situación de calle que pierdan la vida a causa del coronavirus.

No obstante, dichos servicios no incluyen conseguir un espacio en un panteón civil o público, pese a que a las personas, sobre todo en situación de calle, de las que no se pueda acreditar su identidad no pueden ser incineradas.

El contrato fue firmado el pasado viernes 15 de mayo, en los días más críticos de la pandemia en México, con la empresa Normatividad Integral Mexicana SA de CV, por 8 millones 620 mil 689 pesos para proveer de servicios funerarios a un costo de 11 mil 850 pesos cada uno, de acuerdo con la información disponible en la plataforma CompraNet, consultada por MILENIO.

Según la base de datos de CompraNet, el DIF es la única institución que ha contratado un servicio funerario de esta naturaleza, como emergencia durante los días de la pandemia.

Aunque en el proceso de licitación, anunciado apenas el 13 de mayo, no se especificó a cuántas personas se daría el servicio funerario, al revisar el monto del contrato adjudicado y el precio de cada uno de los servicios, se calcula que se podría cubrir hasta 727 personas.

El proceso de licitación incluyó especificaciones técnicas para el tratamiento de personas infectadas con el virus SARS-COV-2, las cuales deben ser garantizadas por el proveedor de los servicios funerarios.

El contrato firmado está vigente desde el 15 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2020 y tiene como objetivo apoyar a personas y familias a nivel nacional que no reciban ningún tipo de apoyo para el mismo fin de instituciones gubernamentales federales, estatales o municipales, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.

¿Qué incluye el servicio?

El servicio contratado incluye: la atención telefónica, durante las 24 horas del día hasta el 31 de diciembre de 2020, por personal especializado en servicios funerarios; el rescate del cuerpo de la persona fallecida a cualquier hora; el primer traslado del lugar donde haya sucedido el deceso a la agencia funeraria destino mediante traslado terrestre, o en su caso primer traslado al domicilio donde se realizará el servicio de tanatopraxia (embalsamado básico y preparación del cuerpo con maquillaje, arreglo y vestimenta del fallecido, siendo la vestimenta proporcionada por la familia, incluye embalsamamiento ya sea en muerte natural o muerte legal) excepto para casos infectados por covid-19, en los que solo se realizará el servicio de preparación del cuerpo.

Además, los trámites gubernamentales para obtener permisos de inhumación o cremación, trámites de internación y permisos de traslado, y en caso de optar por velación en instalaciones proporcionadas por la empresa, proporcionar el servicio de velación en capilla en cualquier punto de la República Mexicana.

En caso de que se decida que la velación sea en un domicilio, la empresa deberá proveer de la infraestructura necesaria consistente en: cuatro candelabros, cuatro cirios, pedestal y un Cristo, en su caso.

Asimismo, el servicio de velación por 24 horas, con un ataúd nuevo metálico estándar y si se opta por la cremación del cuerpo, se deberá dotar de una urna.

El servicio también debe incluir una corona funeraria a nombre de la persona que se indique y el traslado en carroza funeraria especialmente adaptada, al panteón donde se llevará a cabo la inhumación, o bien el servicio de cremación.

No obstante, no se incluye el costo de la fosa en el panteón ni la gaveta en columbario y no se garantizará la disponibilidad en panteones civiles ni públicos.

En caso de difuntos infectados con coronavirus, el tratamiento del cuerpo será conforme a la guía de manejo de cadáveres por covid-19 en México, con manejo del cadáver en bolsas con las siguientes características: fabricada en polietileno, de excelente calidad, peso ligero, alta resistencia, flexibilidad, tejido especial, cuatro asas de dos pulgadas de polipropileno, reforzada para sujeción, cremallera de cierre, capacidad de 200 kg, calibre 600, peso de 542 gramos, color verde, ancho 80.0 cm, largo 190.0 cm.

Además, se advierte que “para obtener el beneficio del servicio de gastos funerarios a población en situación de vulnerabilidad, las personas y/o familias en situación de vulnerabilidad, deberá presentar la documentación con la que se acredite la identidad de la persona fallecida, en caso de no contar con un documento de identidad se deberá presentar un Acta ante el Ministerio Público que corresponda en la que se manifieste la identidad del difunto”.

La documentación necesaria es una copia de la carpeta de investigación, para el caso de personas en situación de calle; estudio socioeconómico con el que se cuente de la institución hospitalaria y el certificado de defunción en que conste el hecho de ser persona cuyo origen es desconocido, o cualquier otro elemento que acredite tal circunstancia.

FS

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