La difusión de las acusaciones de Estados Unidos contra diez políticos mexicanos, por presuntos vínculos con el narcotráfico, violentó la confidencialidad del proceso, indicó Luisa María Alcalde, consejera jurídica de la Presidencia.
La funcionaria recordó que las autoridades de aquel país solicitaron la detención con fines de extradición de diez personas, entre ellas Rubén Rocha Moya, quien solicitó licencia al cargo de gobernador de Sinaloa.
“Los procesos de extradición deben ser entregados por la parte requirente a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) de manera confidencial, ¿por qué? Porque se requiere preservar el debido proceso y la presunción de inocencia”, puntualizó Alcalde.
La finalidad de esta medida es evitar que la exposición mediática prematura pueda sesgar a las autoridades y contaminar pruebas. Esto está establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8, agregó.
“En este caso, dicha confidencialidad se violentó, provocando un linchamiento mediático y que los medios de comunicación hayan emitido ya un juicio sobre las diez personas mencionadas”.
EU debe enviar elementos para probar urgencia de la solicitud
Previamente, la funcionaria explicó en qué parte del proceso se encuentra la solicitud hecha por las autoridades estadunidenses en el caso de Sinaloa.
Primero hizo una distinción entre una solicitud formal de extradición y una solicitud de detención provisional con fines de extradición. “No es lo mismo, está regulado en artículos distintos”.
“La solicitud de detención es en aquellos casos donde se considera que hay una urgencia. Y subrayamos ‘urgencia’, es decir, donde exista riesgo, ya sea de sustracción o de obstaculización del proceso”.
Si la parte requirente considera que hay urgencia por estas dos circunstancias, entonces puede pedirle al país requerido —en este caso, México— solicitar que, previo a la solicitud formal, una solicitud de detención.
“Y aquí lo importante es que debe contener elementos probatorios precisamente para probar (sic) que es urgente esta solicitud”.
“Entonces, lo que se solicita es la detención provisional con fines de extradición. Y si ésta se encuentra fundada, entonces se procede a la detención y se abre un plazo de 60 días para, entonces sí, poder formalmente presentar la solicitud formal de extradición”.
FGR determina que no hay, hasta el momento, elementos que acrediten la urgencia
En este caso, dijo, la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York no presentó una solicitud formal de extradición, sino una solicitud de detención provisional con fines de extradición.
Sin embargo, reiteró, para poder presentarlo, se necesita anexar elementos de prueba para establecer la urgencia, es decir, que existe un riesgo de sustracción u obstaculización del proceso.
La SRE le pide una opinión a la Fiscalía General de la República (FGR). La fiscalía, por su parte, determinó que no existe, al momento, o no se aportó, ningún elemento o prueba que acredite la urgencia.
Por ello, “la solicitud no se encuentra debidamente fundamentada y es necesario solicitar información adicional, precisamente para que se acredite la urgencia”.
¿En qué momento procesal se encuentra el caso?
De acreditarse la urgencia, entonces la fiscalía puede presentar a un juez de control, el cual puede, viendo las evidencias, establecer la prisión, detención provisional o alguna otra medida cautelar, y ahí inicia este proceso de 60 días.
“Entonces, el momento procesal exacto en el que estamos es: en que la fiscalía emite la opinión a la SRE. Y la SRE, dado que no existe hasta este momento elementos para determinar la urgencia, necesita pedirle al país requiriente que aporte esos elementos para poderlo presentar, entonces sí, ante un juez”.
ROA