Indebida, difusión de informe de Sheinbaum en Hidalgo; TEPJF ordena sanción

Asimismo, se dio la razón en que las 21 emisoras incumplieron la obligación de suspender propaganda gubernamental durante campañas, por lo que recibirán multas y serán inscritas en el catálogo de sujetos sancionados por el TEPJF.

Claudia Sheinbaum, jefa de Gobierno de la Ciudad de México | Cuartoscuro
Jannet López Ponce
Ciudad de México /

La Sala Especializada del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación determinó que sí fue indebida la difusión del segundo informe de gobierno de la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, durante las elecciones de Hidalgo, pero la violación no es atribuible a ella, sino a César Iván Escalante Ruiz, entonces coordinador General de Comunicación Ciudadana de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, a quien la propia mandataria capitalina deberá sancionar.

El panista Federico Döring denunció a la jefa de Gobierno y a su personal de comunicación social, así como a 21 emisoras de radio y televisión por la difusión de su segundo informe de gobierno, que se transmitió en Hidalgo durante el proceso electoral del 2020.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dio la razón primero, en que las 21 emisoras incumplieron la obligación de suspender propaganda gubernamental durante campañas.

Por lo que recibirán multas y serán inscritas en el catálogo de sujetos sancionados por esta sala del TEPJF.

En cuanto a las acusaciones directas contra Sheinbaum referentes a propaganda personalizada con uso de recursos públicos, se declaró inexistente pues su informe de gobierno está previsto en la ley y es incluso una obligación de los titulares del Ejecutivo federal y estatales.

Sin embargo, declararon la existencia de vulneración de territorialidad en informes de labores y propaganda electoral durante campañas, pero se consideró que esta omisión no es atribuible a la jefa de Gobierno, sino a los responsables de comunicación.

Por lo que la sentencia ordenó “dar vista a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México como superiora del coordinador de comunicación ciudadana para que, como superiora jerárquica lo sancione, así como al Órgano Interno de Control del gobierno capitalino”.

El magistrado Luis Espíndola no estuvo de acuerdo pues insistió en que la misma Sala del TEPJF es la competente para ejercer los parámetros en los que la jefa de Gobierno debe apegarse para sancionar, con una visión electoral y no administrativa. Pero su propuesta no fue respaldada.

FS

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