Por unanimidad, con 348 votos, la Cámara de Diputados aprobó la reforma a la ley reglamentaria del artículo 6 constitucional para ampliar de cinco a quince días el plazo para ejercer el derecho de réplica ante prestadores de servicios de radiodifusión, así como de audio y televisión restringidas.
El pleno cameral en el Palacio de San Lázaro ratificó la minuta previamente avalada por el Senado y dio así cumplimiento a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que obligaba al Congreso de la Unión a discutir y aprobar dicho cambio antes de concluir el actual periodo de sesiones, el próximo 30 de abril.
En su resolución, los ministros determinaron que el plazo de cinco días para ejercer el derecho de réplica era inconstitucional, al ser muy corto e impedir que el agraviado conozca de una notica falsa o inexacta que le perjudica y que fue difundida por cualquier sujeto obligado.
La Suprema Corte argumentó que, en esas condiciones, el ejercicio del derecho de réplica quedaría limitado a personas que constantemente se mantienen atentas a la información publicada en cualquier medio de comunicación masiva.
Avalado sin discusión, el dictamen de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados amplía el plazo para apelar al derecho de réplica, en caso de que éste no sea ejercido de manera inmediata durante las transmisiones en vivo por parte de los prestadores de servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos.
El artículo reformado establece que quienes deseen ejercer el derecho de réplica deberán presentar un escrito ante el sujeto obligado, en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación o transmisión de la información que se desea rectificar o responder.
A juicio de los diputados integrantes de la comisión dictaminadora, el plazo actual de cinco días es insuficiente para ejercer el derecho fundamental de los agraviados a proteger la dignidad de su persona frente a intervenciones arbitrarias o ilegales en su vida privada, así como ataques a su honra o reputación.
Ello, “debido a la vertiginosidad con la que se produce la información, así como a diversos motivos por los cuales el agraviado se pudiera ver fuera del alcance de dichos medios”, indicaron.
AJE