Con 436 votos a favor y uno en contra, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de reformas para redefinir y homologar el tipo penal de feminicidio con una penalidad de entre 40 y 60 años de prisión.
La sanción aumentaría hasta en un tercio adicional si el responsable del feminicidio suministra droga a su víctima para dejarla inconsciente y hasta en una mitad si el asesino es un servidor público relacionado con la impartición de justicia.
Turnada al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación, la reforma a los artículos 325 del Código Penal Federal y 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales obliga al Ministerio Público a investigar inicialmente como feminicidio los hechos en que se prive de la vida de manera violenta a una mujer.
“En la investigación de todos los hechos por los que se prive de la vida con violencia a una mujer, estará obligado a constatar si existe alguna de las razones de género establecidas en el delito de feminicidio”, subraya el articulado.
Las modificaciones fueron previamente consensuadas con el titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz, después de que el funcionario sugirió en un encuentro privado con diputados de Morena desaparecer el tipo penal de feminicidio y considerarlo homicidio agravado, como lo reveló MILENIO el 3 de febrero de 2020.
Al fundamentar la propuesta, la diputada Nayeli Arlen Fernández, de Morena, afirmó que el nuevo tipo penal de feminicidio es producto de un reclamo social y una respuesta institucional a las voces que, incluso, consideraron dar un paso atrás hacia la eliminación del término para sustituirlo por el genérico homicidio.
Subrayó que la reforma busca eliminar trabas para el acceso a la justicia, pues en la actualidad muchas de las muertes de mujeres no son investigadas como feminicidio por no tener claridad de lo que implica el término, “razón de género”.
Para ello, el proyecto precisa que, para tipificar el delito de feminicidio se considera que hay una razón de género cuando existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político o escolar del sujeto activo contra la víctima.
Asimismo, cuando haya existido entre el sujeto y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna otra que evidencia desigualdad o abuso de poder entre el agresor y la víctima.
De igual forma cuando se determine que hubo amenazas directas o indirectas; cuando el cuerpo de la víctima sea arrojado o depositado en un lugar público, o cuando el sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.
JLMR