El pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 460 votos a favor y dos abstenciones una reforma para la recuperación de vivienda abandonada y su reasignación con respeto a los principios de legalidad y certeza jurídica.
Las modificaciones y adiciones a la Ley de Vivienda enviadas al Senado para su análisis y eventual ratificación establecen la obligación de definir estrategias y acciones para prevenir el abandono de vivienda y, en su caso, para la recuperación y reasignación, privilegiando los derechos de los primeros tenedores.
Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Vivienda en el Palacio de San Lázaro, Lilia Aguilar, subrayó que, en un país con 8.2 millones de viviendas, 6.1 millones están abandonadas o no tienen dueño.
“Es decir, se habla de más de 70 por ciento de las viviendas y, con el dictamen, se busca hacer un cambio de paradigma de la vivienda como un derecho y que las reservas territoriales en donde están puedan ser reasignadas y recuperadas, sólo aquellas que son habitables”, dijo.
El legislador morenista Daniel Murguía, promovente de la reforma, detalló a su vez que en el Estado de México existen 611 mil casas abandonadas, seguido por Veracruz, con 474 mil; Jalisco, con 451 mil; Michoacán y Guanajuato, con más de 313 mil, cada uno.
“De ese tamaño es la necesidad que tenemos”, señaló, al fijar la posición de su bancada a favor.
Sostuvo que los seis millones de viviendas en abandono en todo el país podrían ser recuperadas y otorgadas a ciudadanos que lo necesiten e hizo un llamado a garantizar una vivienda adecuada.
La reforma determina que la Política Nacional de Vivienda deberá establecer esquemas y mecanismos institucionales de coordinación intergubernamental e interestatal para la recuperación de vivienda en condición de abandono, con respeto a los principios de legalidad y certeza jurídica y con criterios de habitabilidad, accesibilidad y ubicación.
Plantea asimismo que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano deberá emitir los lineamientos necesarios para clasificar una vivienda en estado de abandono en un plazo no mayor a 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto.
JLMR