Diputados aprueban reformas al Código Penal contra abuso sexual; pasa al Ejecutivo

Por unanimidad, los legisladores avalaron el proyecto para redefinir el delito y castigarlo con pena de tres a siete años de prisión y multa de 200 a 500 veces el valor diario de la UMA (23 mil 462 a 58 mil 655 pesos).

El pleno de la Cámara de Diputados endureció las medidas contra este delito y añadió nuevas definiciones. | Especial
Ciudad de México /

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 431 votos, las reformas al Código Penal Federal para redefinir el delito de abuso sexual y castigarlo con pena de tres a siete años de prisión y multa de 200 a 500 veces el valor diario de la UMA (23 mil 462 a 58 mil 655 pesos).

La Mesa Directiva en el Palacio de San Lázaro instruyó remitir el decreto al Ejecutivo para su publicación y entrada en vigor.

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De acuerdo con el dictamen avalado por todos los grupos parlamentarios, comete el delito de abuso sexual quien, sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo sobre sí.

Igualmente, se considera como abuso sexual obligar a la víctima a exhibir su cuerpo y se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas.

“No se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima”, puntualiza la reforma.

¿Qué establece la reforma?

La actualización del Código Penal Federal en materia de abuso sexual establece que las penas previstas aumentarán en una tercera parte cuando el delito se cometa con violencia física, psicológica o moral; por dos o más personas; en un lugar despoblado, solitario o poco accesible; cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa.

Igualmente, cuando se realice por alguna persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad, custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica, o cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión.

Se impondrá asimismo a quien cometa el delito la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública a fin de favorecer medidas de no repetición.

Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Justicia, Julio César Moreno, subrayó que la reforma representa un cambio profundo, necesario y urgente.

“La ley deja atrás ambigüedades, establece que el abuso sexual comprende cualquier acto sexual realizado sin consentimiento, como tocamientos, caricias, toces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas. La conducta se define con precisión para evitar vacíos legales que históricamente han favorecido la impunidad”, remarcó

Durante el debate, legisladoras del PAN arengaban sobre el caso de Cuauhtémoc Blanco, acusado de abuso sexual, mientras Anayeli Muñoz, de Movimiento Ciudadano, señaló desde la tribuna:

“No vamos a olvidar el caso de Cuauhtémoc Blanco en esta cámara, como no lo hacen las mujeres mexicanas. Ayer en comisiones unidas decía un compañero diputado que, ante el abuso sexual, no puede haber indiferencia institucional y yo agregaría, tampoco puede haber complicidad”.
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EHR

  • Fernando Damián
  • Reportero de MILENIO desde 2004. Especializado en periodismo parlamentario, con el privilegio de registrar y relatar episodios históricos desde primera fila en el Congreso de la Unión. Egresado de la FES-Acatlán UNAM. Disfruto la lectura, el cine y la música.

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