El pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad las reformas y adiciones al Código Penal Federal para tipificar y sancionar con prisión los delitos de acoso sexual y acecho.
Avalado con 440 votos, el proyecto fue turnado al Senado de la República para su análisis.
El dictamen respaldado por los legisladores de todos los grupos parlamentarios modifica la denominación del Capítulo I del Título Decimoquinto del referido código para quedar como “Acoso Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación”.
Sanciones por delitos de acoso, abuso, estupro y violación
Establece sanción de uno a tres años de prisión y hasta 600 días de multa a quien con fines lascivos acose o intimide de manera reiterada y por cualquier medio, causando a la ofendida algún daño o sufrimiento psicoemocional, que lesione su dignidad, o alguna alteración en el normal desarrollo de su vida cotidiana.
Dicha pena aumentará hasta en una mitad cuando la conducta derive de relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación; se realice contra una persona menor de edad, adulta mayor, con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, o implique actos de vigilancia o seguimiento.
Si el responsable del delito fuese persona servidora pública y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.
Así se castigarán el acecho, amenazas y cobranza extrajudicial ilegal
El proyecto actualiza también la denominación del Capítulo I, Título Decimoctavo, para quedar como “Acecho, Amenazas y Cobranza Extrajudicial Ilegal”.
Se impone pena de dos a cuatro años de prisión y hasta 400 días de multa a quien, de manera reiterada, sin consentimiento y sin estar legítimamente autorizado, y por cualquier medio, realice actos de vigilancia, seguimiento, acercamiento o contacto no deseados, de intimidación o de cualquier forma de intromisión, que generen en la persona ofendida un daño en su salud psíquica o que alteren el normal desarrollo de su vida cotidiana.
La pena, indica, aumentará hasta en una mitad cuando la conducta se realice contra una persona menor de edad, adulta mayor, con discapacidad o en situación de vulnerabilidad.
Durante la sesión de este martes, la Cámara de Diputados aprobó también adiciones a la Ley General de Responsabilidades Administrativas para establecer la responsabilidad de los servidores públicos por acoso sexual y hostigamiento.
Se dispone que será responsable de acoso sexual la persona servidora pública que ejerza acciones, comportamientos, expresiones físicas o verbales, o cuestionamientos de tipo sexual, con el fin de causar perjuicio a una persona, e incurrirá en hostigamiento el servidor público que, valiéndose de su posición jerárquica, ejerza acciones, comportamientos, cuestionamientos, expresiones físicas o verbales reiteradas con fines sexuales, ofensivos o degradantes, con el fin de causar perjuicio a una persona que se encuentre bajo su subordinación.
EHR