En menos de dos horas, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados discutió y aprobó las reformas a siete leyes del Poder Judicial para combatir la corrupción y el nepotismo entre los juzgadores, pero que prevé también extender dos años la gestión de Arturo Zaldívar como presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), es decir, hasta 2024.
En reunión extraordinaria, con 17 votos a favor, 13 en contra y ninguna abstención, los legisladores aprobaron el proyecto de reforma al Poder Judicial, mismo que se enviará a la Mesa Directiva del Palacio de San Lázaro.
Avalado por los legisladores de Morena y sus aliados, el dictamen fue turnado al pleno para su discusión y votación este mismo jueves.
En respuesta a los cuestionamientos sobre la inconstitucionalidad de la ampliación del mandato de Arturo Zaldívar, la legisladora morenista Ángeles Huerta sostuvo que el ministro presidente es una persona “íntegra, capaz y muy necesaria” para implementar la transformación del Poder Judicial.
“Esta ley se va aprobar el día de hoy y el ministro Zaldívar permanecerá, esperamos todos, para garantizar que efectivamente esta reforma será adecuadamente implementada y de eso nos vamos a encargar en esta cuarta transformación, le pese a quien le pese”, arengó.
En respuesta, la coordinadora de la bancada perredista lamentó la ignorancia y el desconocimiento del marco constitucional, así como las patrañas, mentiras y descalificaciones por parte de los morenistas para justificar la extensión de la gestión a Arturo Zaldívar, contra los plazos previstos en la Constitución.
Incluso, legisladores de Morena como Porfirio Muñoz Ledo, Pablo Gómez, Lorena Villavicencio y Sergio Mayer se han manifestado contra la ampliación del mandato de Arturo Zaldívar.
El dictamen a discusión considera modificaciones a Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley Federal de Defensoría Pública, la Ley de Amparo, la Ley Reglamentaria del artículo 105 constitucional y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
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