La Cámara de Diputados aprobó con 470 votos a favor y una abstención el proyecto de reformas y adiciones a diversas leyes que, entre otros aspectos, define el delito de desaparición forzada de personas como crimen de lesa humanidad, sin plazo de prescripción.
Precisa los casos en que los superiores jerárquicos serán considerados autores del delito de desaparición forzada de personas, al tener conocimiento de que los subordinados, bajo su autoridad y control, estaban cometiendo o se proponían cometer el referido crimen o haya hecho caso omiso de información que así lo indicase.
El dictamen de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados reforma la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como el Código de Justicia Militar y la Ley Nacional del Registro de Detenciones con el propósito de fortalecer el marco jurídico mexicano para mejorar las estrategias de combate y mitigación de las desapariciones forzadas.
El proyecto tunado al Senado para su análisis y eventual ratificación prevé una pena de 20 a 30 años de prisión y multa de 500 a 800 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien omita entregar a la autoridad o familiares al niño o niña nacidos durante el cautiverio de su madre sometida a una desaparición forzada.
La misma sanción se impondría a quien sustraiga o se apropie del niño o niña sometidos a desaparición forzada o cuyo padre, madre o tutor hayan sido sometidos a desaparición forzada, así como a quien destruya o falsifique los documentos que prueben la identidad de los menores mencionados anteriormente.
De acuerdo con el articulado, incurren en el delito de desaparición cometida por particulares la persona o grupo de personas que priven de la libertad a una persona, se nieguen a reconocer dicha privación, oculten el paradero de la persona desaparecida para sustraerla de la protección de la ley.
Establece que el Registro Nacional de Detenciones concentrará la información nacional sobre las personas detenidas conforme a las facultades de las autoridades durante las etapas del proceso penal y al procedimiento administrativo sancionador ante juez municipal o cívico, respectivamente.
La base de dato incluirá a las personas privadas de su libertad en instituciones de carácter privado como hospitales, residencias psiquiátricas, centros de día, centros de desintoxicación y rehabilitación para usuarios de drogas, instituciones de asistencia y cuidados alternativos de niños, niñas y adolescentes y de personas con discapacidad.
La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Nelly Minerva Carrasco, recordó que, según el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, al día de hoy permanecen desaparecidas y no localizadas más de 105 mil 805 personas en México.
Subrayó que entre los objetivos del dictamen está el de catalogar como de lesa humanidad los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares.
La legisladora morenista Karla Yuritzi Almazán, principal promotora de la iniciativa, sostuvo que la aprobación del dictamen se suma a los esfuerzos realizados desde la Comisión para la Verdad y el Acceso a la Justicia del caso Ayotzinapa, el cual fue uno de los compromisos más importantes que realizó el presidente de la República.
“No podemos entender la lucha de la democracia si no va acompañada por la lucha de la libertad, de la verdad y de los derechos humanos”, dijo.
JLMR