Cámara de Diputados recibe minuta de Ley de Revocación de Mandato aprobada en Senado

El proyecto ya fue publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados para darle trámite durante la sesión convocada para mañana martes.

La nueva ley define el proceso de revocación de mandato como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía. | Ariana Pérez
Fernando Damián
Ciudad de México /

La Cámara de Diputados recibió esta tarde la minuta de la Ley Federal de Revocación de Mandato aprobada durante la madrugada del pasado viernes por el Senado de la República.

“Hemos recibido del Senado la minuta sobre la Ley Federal de Revocación de Mandato”, confirmó el diputado presidente Sergio Gutiérrez en redes sociales.

El proyecto ya fue publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados para darle trámite durante la sesión convocada para mañana martes.

La nueva ley define el proceso de revocación de mandato como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada del Presidente de la República en el cargo, “a partir de la pérdida de confianza”.

Para ello se prevé someter a consideración de los ciudadanos la pregunta “¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.

Las respuestas posibles serán: “Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza” o “Que siga en la Presidencia de la República”.

De acuerdo con la minuta senatorial, la consulta de revocación de mandato se celebrará el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la emisión de la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales federal o locales.

Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto.

El Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.

Asimismo, el organismo electoral deberá iniciar la difusión de la consulta al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, la cual concluirá hasta tres días antes de la jornada electoral.

La promoción del instituto deberá ser objetiva, imparcial y con fines informativos, y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía a favor o en contra de la revocación de mandato.

JLMR

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