El presidente Andrés Manuel López Obrador promulgó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas a la Ley de Amparo y de Amnistía, respectivamente.
En el caso de la Ley de Amparo se reforman los artículos 129 y 148, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucional de normas generales.
Ley de Amparo y de Amnistía
Se adiciona un último párrafo del artículo 148 y se deroga el último párrafo del artículo 129, para quedar como sigue:
"Artículo 148. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales".
Por lo que respecta a la Ley de Amnistía, se adiciona un artículo 9 en Materia de Otorgamiento de Amnistía de manera directa, para quedar como sigue:
"Artículo 9. Por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo federal se otorgará el beneficio de la amn directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, en casos específicos que reúnan las siguientes condiciones:
I. Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano.
II. Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito".
En los casos a que se refiere esta disposición no será aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley. La amnistía concedida en términos de lo dispuesto por este artículo extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas. En ambos casos, los decretos entrarán en vigor el sábado 15 de junio de 2024.
EDD